sábado, 25 de junio de 2011

Pleito de competencias entre el Tribunal de la Inquisición de Toledo y el Concejo, Regimiento y Justicia de la villa de Agudo: 1703

Durante 1703-1706 hubo un importante pleito de competencias entre el Tribunal de la Inquisición de Toledo y el Consejo, Regimiento y Justicia de la Villa de Agudo (Ciudad Real)  debido a un proceso criminal que las autoridades civiles promovieron contra el presbítero y comisario del Santo Oficio, Sebastián Bacas Ávila. Se le imputaban numerosos cargos  como por ejemplo: el fomento de la sedición de los vecinos a determinadas resoluciones del ayuntamiento, amenazas a vecinos, conducta escandalosa, abuso de su condición de Comisario de la Inquisición...

Se trata de un pleito bastante voluminoso donde se recoge todo el proceso: las acusaciones, las alegaciones de la defensa , el testimonio de los testigos...


La demanda fue interpuesta por las autoridades civiles del pueblo, representadas en sus dos Alcaldes ordinarios: Juan Martín de Gostanzo y Juan Vera de Yegros, los Regidores Juan de Yegros Gregorio y Diego de Herrera, Domingo López de Arellano Procurador Síndico del Concejo y veintinueve testigos, como el Licenciado Don Francisco Ventura de Callejo y Urbina, Abogado de los Reales Consejos y vecino de Madrid, Juan Zacarías Urbina o Domingo López.

En ella, se pedía la prisión del Comisario de la Inquisición Don Sebastián Bacas Avila, bien en la cárcel de familiares que había en el pueblo o en la casa de algún Familiar, el embargo de todos sus bienes y cien ducados para pagar los gastos ocasionados durante el juicio.

La defensa en un primer instante solicitó la suspensión del término de la prueba y de la prisión, pero se rechazaron, lo que originó un largo proceso de varios años.

Los cargos y  argumentos para su defensa fueron los siguientes:

 Fomentar la rebeldía ante decisiones adoptadas en el Ayuntamiento. 
       Se le acusó de ir difundiendo por todo el pueblo que el Ayuntamiento había tomado la decisión de vender la Dehesa y él se mostraba en desacuerdo. Esto provocó , según los demandantes, una agitación inusual en la población con una noticia falsa. El argumento de la defensa , mostró la preocupación del presbítero por unos rumores que había escuchado y del problema que se hubiera generado de ser cierta.

 Entrada  y uso de amas prohibidas en la villa. La defensa argumentó que era cierto que Don Sebastián Bacas Avila tenía varias armas cortas en su posesión, pero que nunca había hecho uso de ellas aunque si las había mostrado algunas noches para su defensa personal.  Según el, había sacado las armas porque los los Montanos, Veras y Orellanas le buscaban para matarle. El Licenciado Don Gabriel de Herrera, otro presbítero de Agudo, así lo declaró en su defensa, diciendo que muchas noches le estuvieron aguardando para ejecutarlo, como era público y notorio en toda la villa, por el odio y enemistad de éstos hacia el presbítero. "Le fue lícito 

Defensa a los pobres. Para los demandantes, el abrigo y defensa que hacía de los pobres y las ayudas que les ofrecía era un medio de influenciar en ellos.  

Haber dado muerte a una bueyes de Miguel López. "....porque el cargo de haber sacado de la casa de Miguel López, unos bueyes y picándoles, de el mismo se comprueba la calumnia y sin razón, que si fuera cierto, que niego, podría ser acción de terceros .... dichos bueyes hirieron a Don Sebastián, con que hubo causa para ocurrir a dichos daños...

Dar cobijo a Contrabandistas y foragidos. Se demostró que realmente nadie le había visto vender mercancías de contrabando o haber cobijado foragidos.

Abuso de Autoridad.  Cargo de injurias. Amenazas diciendo que llevaría a ciertas personas al Tribunal de la Inquisición y les fulminarían las causas. El acusado reconoció que  tan sólo ocurrió en una ocasión durante una discusión normal : "durante una conversación decente y honesta...".

Dar una misa a las 2 de la noche , día de Santa Ana, en estado ebrio.  "El cargo y capítulo de que comió y bebió despues de las dos de la noche del día de Santa Ana, dijo misa en dicha día, está acreditado que fue calumnioso". Aporta pruebas y testimonios que el sitúan al presbítero en otro lugar distinto al que declararon los testigos bebiendo vino de una calabaza. Los testigos se retractaron.

Cargo de haber vivido con incontinencia. Se presentaron dos casos de haber tenido hijos con una mujer soltera y una relación con una mujer casada. Este hecho tampoco pudo ser demostrado.

Cargo , la noche del 4 de mayo dijo palabras inhonestas a las puertas de Juan Antonio González. En este cargo se le acusaba de haber entrado a su casa por una ventana  y haber insultado y amenazado a su morador, y que este había respondido lanzándole un ladrillo al presbítero. Aquí, el defensor dijo que era imposible que el presbítero hubiera saltado por la ventana dada la gran altura de esta, y además nadie lo vio. 

El último cargo, era que continuamente hablaba mal de las mujeres

Su defensor, Lucas López de Fonseca interpuso las alegaciones que permitieron la absolución del presbítero y al pago de veintincinco Ducados, argumentando que todo se había debido a intereses contrarios basados en la enemistad y odio personal de las personas más influyentes del pueblo en aquellos momentos.

Fuentes:
Archivos Histórico Nacional, Inquisición,2102,EXP.8

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