lunes, 25 de octubre de 2010

Los Cementerios en Agudo

Aprovechando  la cercanía del Día de Todos los Santos o Halloween, voy a hablar sobre los  los enterramientos en Agudo. 

La fuente de la que he obtenido los datos es el Libro de Defunciones del Archivo Parroquial, que como comenté anteriormente, comienzan en 1621 y continuan de forma ininterrumpida hasta nuestros días. 

La palabra cementerio significa lugar de descanso y viene del griego Koimeterion, como lugar de los que duermen o dormitorio. Ese es uno de los motivos por los que decimos "descansen en paz"  (D.E.P y R.I.P.). A mi por lo menos me gusta más este significado de Cementerio que el de Necrópolis ("Ciudad de los Muertos") y también prefiero una sepultura , frente  a otros como Sarcófago ("que come carne").


En España, como en otros países europeos, era una regla consagrada por la tradición sepultar los difuntos en el interior de las iglesias, o en el atrio, muy cerca de ellas, pues quedaban así bajo la protección inmediata de Dios. También influye el reforzamiento teológico del Purgatorio, período de la vida ultraterrena en donde las penas por cumplir  podían redimirse  y abreviarse por medio de oraciones. Además, se pensaba que los enterramientos en el interior de los templos hacía mas efectivos los sufragios, al facilitar el recuerdo de los muertos y favorecer la intersección de los santos. En algunos lugares había también un cementerio exterior adosado a los muros del templo, en el interior de las poblaciones. Pero estos cementerios eran menos utilizados. Por este motivo, al menos hasta finales del siglo XVIII, las iglesias estaban pavimentadas de tumbas y toda su superficie era un cementerio.

A finales de la Edad Media, los cristianos recibían sepultura en su iglesia parroquial envueltos en un simple sudario, sin ataúd; los adultos boca-arriba, con el cuerpo estirado; los niños de lado, en la posición de dormir.

Un entierro digno era una preocupación en el ánimo de las personas. De hecho, una de las formas de garantizarlo era el acceso y pertenencia a una Cofradía. El transporte del cuerpo se llevaba a cabo colocando el cadáver sobre unas andas de la parroquia o propias de alguna cofradía , cubiertas con un paño negro. Éstas enterraban a sus cofrades, como una actividad más. Vemos como en los testamentos, los difuntos dejan a las cofradías donaciones en metálico o en especie, como por ejemplo cera.

De forma genérica, dentro de la iglesia y otros edificios religiosos los personajes mas importantes ocupaban espacios privilegiados: capillas privadas, criptas o bóvedas excavadas en muros y suelos. La nave central se reservaba para categorías religiosas y familias reales. 

En muchas Iglesias al hacer trabajos de restauración, se ha levantado el suelo y se ha observado la disposición original de las sepulturas. En otras iglesias, aun es posible ver en el suelo las lápidas. 

En esta foto, se ve el encajonado de sepulturas en la parroquia de San Anton  en Bilbao, que nos sirve de ejemplo para este artículo.

Los primeros registros de defunción, son relativamente escuetos en cuanto a la información que facilitan. A medida que van pasando los años, y tras recibir una visita, los párrocos van añadiendo más información, como por ejemplo, el número de misas que compra el difunto por su alma y la de sus familiares. 

Este dato, el número de misas, ya por si solo, nos ofrece una información muy interesante sobre la naturaleza del personaje y su situación económica. Una media del número de misas podría estar sobre unas 20 (depende del momento que se estudia), y cuando vemos algún registro por encima de 200, ya indica el estatus.

A partir de mediados del siglo XVII, aparece la descripción del lugar donde se da sepultura. Y vemos como indican los Tramos  y Sepulturas. He estado analizando bastantes años, y he llegado (de momento) a las siguientes conclusiones.

Hasta finales del XVIII, y salvo pocas excepciones, la mayoría de los enterramientos se producían en la Parroquia de San Benito Abad. He contado 14 tramos y en cada uno de ellos, 21 Sepulturas.

Obviamente, el tramo 1 es el más cotizado por estar más cercano al Altar, y el tramo 14 sería el más "económico".  El tramo 1 también es donde se entierran los sacerdotes de la parroquia. 
Como dato curioso, he visto en un registro, que una persona fue enterrada en la última sepultura del tramo 11, que está junto a los órganos  (hay constancias de al menos dos órganos en la Iglesia parroquial de San Benito Abad).

En total, son unas 294 sepulturas en el interior de la Parroquia de San Benito Abad.

 Siguiendo con estas suposiciones, si cada sepultura tiene unas medidas de unos 2 metros de largo por  unos 0,80 cms de ancho, nos da una superficie de 476 metros , unos 30 metros de largo por 17 de ancho . Y podría ser así:

A principios del siglo  XVIII, junto al dato del  tramo y la sepultura, aparecen dos expresiones: 
 de Puertas Arriba y  de Puertas Abajo

He estado comprobando , que de Puertas Arriba incluye los tramos de 1 al 9, y Puertas Abajo, del 10 al 14.
A lo largo de esta centuria, desaparecerá el dato del tramo y la sepultura y solo aparecerá: Arriba o Abajo. Más adelante se añade también : sepultura de cuatro reales y de ocho reales.

Muchas de estas sepulturas son en propiedad, no importa el tramo en que se encuentre y pertenecen a una determinada familia, por lo que el fallecido pide en su testamento que se entierre en determinada localización.

Algunas de las personas que se encuentran "descansando" en el tramo 1 son:

- Alonso Camacho, sepultura 21, 1670
- Doña María Muñoz del Arco, con ataud, 1671
- Don Juan Sánchez del Abad, sepultura 23, 1671
- Gumersindo de la Rubia, sepultura 9, 1674
- Francisco Redondo, sepultura 3, 1709
- Francisco Diaz de Arellano, sepultura 1, 1710
- Lorenza de Yegros, sepultura 20, 1711

En el tramo 2, se encuentra un noble irlandés, Capitán de la Compañía de Corazas de las Guardias de su Alteza  ,llamado  Don Cristobal Nufensio (1664) y en el tramo 15, sepultura 3, su criado Dionisio, un soldado irlandés que falleció 13 días después.

Los pobres de solemnidad, que estaban acogidos en el Hospital de Agudo, también recibían sepultura, pero en tramos finales, generalmente. Las Cofradías y el Hospital corrían con los gastos.

También hay muchos casos que en la misma sepultura se enterraba en el mismo día, una vez que estaba abierta, a una persona adulta y a un párvulo o criatura. 
       
A pesar de las disposiciones, en las Iglesias se descuidaba el estado y aspecto de las sepulturas. Los suelos levantados a causa de sepulturas sin igualar ni enladrillar después de reabiertas, con el consecuente hedor y falta de higiene fueron continuamente denunciados. 


En 1781, y a propuesta del Conde de Floridablanca, el Consejo de Castilla comenzó las diligencias para informar sobre el restablecimiento de cementerios. Hubo un debate científico en torno a las ideas ambientalistas de la época. Los obispos de Extremadura se manifestaron contrarios a la propuesta, fundamentalmente por razones económicas. Para el caso extremeño, se puede estudiar en el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791. Solo 22 localidades de las 345 estudiadas habían iniciado unos años más tarde, algún trámite, mientras que 236 preferian seguir con sus enterramientos en las iglesias.

A partir de la epidemia de 1781, en Pasajes (Guipúzcoa), debida al "fedor intolerable que exhalaba la parroquia por los muchos cadáveres sepultados allí", se da la voz de alarma. La iglesia era el foco de la epidemia


La promulgación de la Real Cédula de 3 de Abril de 1787 sobre "Restablecimiento de la Disciplina de la Iglesia en el uso y construcción de cementerios, según el Ritual Romano, fue una de las iniciativas legales que adoptó la monarquía borbónica en materia sanitaria.  Se veía como una reforma fundamental para la salud pública. Es el primer intento de construcción de recintos dedicados a la recepción de cadáveres. Prohíbe los enterramientos intramuros, ordenando la construcción de cementerios fuera de las poblaciones.

Esta Disposición no es sino consecuencia de la constatación de los efectos de las epidemias acaecidas en varias localidades, para evitar los daños por una posible infección u otras causas a las que pudiesen exponerse los vivos, respirando el aire impuro y mezclado con los efluvios de los muertos.


Hasta finales del Siglo XIX con los logros de la medicina y de la bacteriología, se consideraba que las enfermedades se transmitían directamente de unas personas a otras o que se propagaban a través del aire. Creían que la salud dependía de alguna manera del entorno físico y consideraba importante las influencias medioambientales: aires, aguas y lugares.

En este contexto es importante el concepto de miasma (en griego mancha) , el aire corrompido que pasaba a la sangre y producía la enfermedad.  La explicación miasmática de la enfermedad cobró gran importancia durante el setecientos y sirvió de fundamento para que las autoridades decidieran intervenir sobre los factores y circunstancias ambientales que entendían causantes de enfermedad.  Se decide actuar en: saneamiento de pantanos, lagunas y marismas; alcantarillado y limpieza de calles; ventilación de edificios públicos (hospitales, orfanatos, cárceles, etc) y , los nuevos sistemas de enterramiento. Para los reformadores sanitarios del siglo XVIII era fundamental limpiar de impurezas la atmósfera. 

El crecimiento demográfico y el incremento de las defunciones hizo que en muchas iglesias aparecieran problemas de espacio, al quedar los templos pequeños  para dar cabida a todos los difuntos de una parroquia. Las losas que cubrían los enterramientos no estaban cimentadas, dado el continuo movimiento de cadáveres (lo mismo ocurría en las iglesias con los suelos de madera). Las condiciones de insalubridad se agravaban durante el periodo estival, al acelerarse el proceso de descomposición. Esta insalubridad era aun mayor si no se observaban ciertas precauciones, como era la profundidad de las fosas, el uso de cal viva, el cierre mediante losas de las sepulturas y la prohibición de que no se reabrieran hasta que no hubiera pasado cierto tiempo. 

A esto se unen otros factores, como las grandes cantidades de cera que se quemaban, la humedad, la escasa ventilación o el hacimiento de fieles. El hedor de los cadáveres envolvía todo el templo. 

Esto se fue convirtiendo en un gran problema, por lo que surgen opiniones de construir los cementerios fuera de las ciudades. Y es en este contexto donde se emite la Real Cédula dictada por Carlos III en 1787.

La Ordenanza resultó más teórica que práctica. No se daban pautas para la construcción de cementerios ni reglas concretas para su ubicación. Solo proporcionaba recomendaciones para situar los cementerios cercanos a ermitas, en lugares amplios y ventilados.

A lo largo del XIX, en 1806, 1833, 1834 y 1840, hay otras Órdenes Reales recordando la prohibición.  Hasta después de la Guerra de la Independencia no se producirán enterramientos en el exterior de las iglesias. En 1857, aunque se vuelven a prohibir los enterramientos en el interior, sigue habiendo mas de 2.000 de poblaciones que no disponen de cementerio.

En Agudo, vemos que durante un corto periodo de tiempo, en 1797, las funciones de la Parroquia de San Benito las asume la Ermita de Nuestra Señora de la Estrella  que está extramuros de la villa, y los enterramientos se producirán alrededor de la Ermita.

La situación a lo largo del siglo XIX va empeorando con los brotes de cólera y será finalmente tras la gripe de 1918, y que provocó una tasa de mortalidad muy alta, cuando se generalicen los cementerios en el exterior de las ciudades y estén totalmente regulados.

El cementerio "nuevo" de Agudo data de 1927.

La información que se puede obtener de los Archivos Parroquiales es tremenda, de hecho, estoy preparando varios artículos que iré sacando a medida que vaya ordenando los apuntes y documentando los hechos. 

Fuentes:
Mercedes Granjel y Antonio Carrera Panchón, "Extremadura y el debate sobre la creación de cementerios: un problema de salud pública en la ilustración", Universidad de Salamanca, Norba Revista de Historia, Vol. 17, 2004,pág 69-91.

martes, 19 de octubre de 2010

Don Juan del Burgo

Hoy traigo otra historia que se ha ido transmitiendo durante generaciones y que he intentado desentrañar. Para ello, he contado con la ayuda de mi madre , Aurelia Cabanillas , de Afrodisio Ortiz, que goza de una memoria prodigiosa, del Archivo Histórico Nacional y de un estudio de Julián B. Ruiz Rivera.

Mi madre recuerda como siendo una niña, cantaban una coplilla que decía:

"De los mares ha venido Don Juan del Burgo 
solo a ver una estrella que hay en Agudo" 

La historia asociada a esta letra identifica a Don Juan del Burgo como un alto mando militar en los tiempos de las guerras de Cuba y Filipinas. Durante uno de sus viajes, se desencadenó una fuerte tormenta que hizo temer por la suerte del barco y de todos sus ocupantes. Uno de los soldados, natural de Agudo, se acogió a la Virgen de la Estrella. Le dio la estampa con la virgen a Don Juan del Burgo y todos se encomendaron, obrándose el milagro. En señal de gratitud y cumpliendo la promesa realizada, Don Juan del Burgo regaló un órgano a la ermita de la Virgen de la Estrella. 

Afrodisio Ortiz, recuerda como antes de la Guerra Civil , en la iglesia de la Virgen de la Estrella había un órgano y un cuadro de grandes dimensiones según se entraba por la puerta principal. Este cuadro representaba un barco en medio de una gran tempestad. !Curioso! También recuerda que existían grandes colgaduras que servían para engalanar la Iglesia en los principales festejos. 

Lamentablemente, todos los elementos de carácter religioso fueron destruidos o desaparecieron durante la Guerra Civil, perdiendo además su esencia y simbolismo.

Pero, ¿que hay de cierto en esta historia? ¿Quién fue este personaje, D. Juan del Burgo?

Los hechos nos llevan al año 1675, D. Juan del Burgo(1) natural de Agudo, hijo de Don Juan del Burgo y de Doña María Muñoz del Arco, viaja a Cartagena de Indias en compañía de su hermana Doña Isabel del Burgo (2) y su cuñado Don José Daza(3)  Caballero de la Orden de Santiago , general de artillería y nuevo Gobernador y Capitán General.

Don José Daza, general de artillería, desempeño su mandato de gobierno entre 1674 y 1677. Llevaba más de 30 años de servicios militares en Italia, en Flandes, en la frontera portuguesa, en Cataluña y en Galicia, con hechos sobresalientes, que le valieron , aparte de ascensos y condecoraciones, la recompensa del gobierno de Cartagena de Indias. 

Cartagena de Indias gracias a su emplazamiento privilegiado, consistente en una enorme bahía prácticamente cerrada, vivía para la defensa y se financiaba por medio del comercio. Para garantizar su subsistencia hubo que proporcionar una fuente de ingresos externa al territorio y que se conjugara con las necesidades de reemplazar a la población autóctona desaparecida, como fue el comercio de esclavos(4) 

A nivel de economía local, si se exceptúan la producción de alimentos, de bebidas y el intercambio de algunos productos suntuarios de la minoría pudiente, el negocio se movía en la importación de esclavos declarados y fiscalizados, pero mucho más si se podían distraer de los circuitos oficiales. Tuvo que ser la mano de obra africana la que proporcionó pingües beneficios. 

A partir de la desaparición oficial de los portugueses del tráfico negrero se produjo un periodo de desconcierto y de desorientación, que duró hasta 1663 , firmándose el asiento con los genoveses Domingo Grillo y Ambrosio Lomelín. Tras el fracaso de esta iniciativa privada, la monarquía española tuvo que transigir para que los portugueses volvieran a suministrar mano de obra africana, pero no llegó a funcionar igual que antes. Por tanto, los gobernadores decidieron tomar iniciativas bien porque las necesidades lo requerían o bien por las posibilidades de enriquecimiento fácil aceptando el soborno de los traficantes. 

“En 1677, el gobernador José Daza y Guzmán fue acusado por el propio sargento mayor de la ciudad, Capitán Diego José de Rada, de ser el responsable y cabeza de la corrupción. Para ello escribió con los testimonios orales de miembros de las milicias un memorial, muy minucioso de todo tipo de infracciones a las reglas del tráfico de negros, conocidas y consentidas por él, que fueron el fundamento de la causa que se le instruyó. Dichos testimonios fueron corroborados con menor riqueza de detalles por uno de los inquisidores del Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias, D. Alvaro Bernardo de Quirós. Ambos coincidieron sin proponérselo en manifestar lo irregular de esa conducta y lo peligroso que podría resultar el franquear la ciudad a los extranjeros. 

        ¿Por qué cayo en esa conducta un general de tal prestigio? ¿Le engañaron sus ayudantes o familiares en la tarea de gobierno, de la que no tenía experiencia alguna? ¿Se dejó seducir por la riqueza?, ¿pensó que era intocable?. Para Bernardo de Quirós fueron algunos familiares los responsables de su corrupta actuación. De hecho, el inquisidor, reconociendo los méritos de su dilatada vida militar, achacó a su mujer y a su cuñado, Juan del Burgo, la responsabilidad de su conducta. 

      Las acusaciones que se formularon contra él eran de suma gravedad, aunque solicitó al rey clemencia hacia el gobernador, porque “la distancia de esa Corte, la multitud de delincuentes y el ser la llave del Perú este puerto, parece piden de su naturaleza benignidad en las resoluciones. 

     ¿Cúales eran, en concreto, las acusaciones? Se pueden resumir en dos: consentir un comercio fraudulento de negros, aguardientes y ropa, aceptando sobornos, y admitir a extranjeros en la ciudad  con la consecuencia de enterarse de cómo estaban las defensas y cúales eran las vías de entrada. 

        Si grave era la acusación de acumulación fraudulenta de riqueza, más lo era el atentado que suponía la conducta del gobernador a la seguridad de la plaza al haber permitido a los extranjeros entrar en la ciudad y conocer las defensas, la guarnición, las murallas, los esteros y canales y los lugares por donde poder atacar. 

     Por entonces, el peligro radicaba en los franceses que habían atacado Maracaibo, Margarita, Santa Marta y Río Hacha. Daza preparó un dispositivo de defensa dividiendo la ciudad por calles y cuarteles. 
Las denuncias surtieron efecto , y lo mismo que le había ocurrido al anterior gobernador, también Daza fue sometido a un proceso judicial, fue destituido y se le envió preso a la península. 

     Como se ha citado anteriormente, a lo largo de todo el proceso se dejó entrever que si bien el gobernador era el responsable último, contaba con un grupo de sus ayudas más próximos como eran, su secretario Gonzalo Astorga y su cuñado, Juan del Burgo. 

Es de suponer, que en uno de esos viajes por el Atlántico, nuestro personaje sufriera la tempestad que da origen a la esta historia. En cuanto a las donaciones que hizo a la Virgen: el órgano, las colgaduras y el cuadro ,aun no he podido encontrar la documentación  que lo atestigüe, pero hay algunos libros en la Parroquia que pueden ser interesantes al respecto.


Fuentes documentales :
1   PASAJEROS,L.13,E.782 , Expediente de Pasajero a Indias de D. Juan del Burgo.  
2  “las señas que se pusieron en el despacho a Doña Isabel del Burgo, mujer del dicho Don Joseph Daza, son de edad de veinte años, blanca, pelo liso negro, mediana de cuerpo” 
3   AHN , CONTRATACION,5440,N.2,R.43, Expediente de Pasajero a Indias de Don José Daza y Guzmán. Aquí se dice Juan del Burgo tenía 23 años de edad, buen cuerpo, pelo rubio y de ojos azules. 
4  Artículo “El comercio irregular en Cartagena de Indias de modo regular”, por Julián B. Ruiz Rivera, Universidad de Sevilla.

martes, 12 de octubre de 2010

Campo de Calatrava - Poblamiento

Son muchas las interrogantes y lagunas que hay sobre la historia de Agudo: ¿de donde procede el nombre? , ¿era un territorio totalmente despoblado?, ¿por qué formábamos parte de la Encomienda Mayor de Calatrava junto con Abenojar? , ¿por qué teníamos una población relativamente importante en el siglo XVI? .

Un punto de partida para estudiar la historia de Agudo lo situaremos tras la batalla de las Navas de Tolosa y las delimitaciones territoriales que se sucedieron. Es conocido que estas tierras estaban muy poco pobladas dado su carácter fronterizo.

Para atraer a nuevos pobladores se crean los Fueros y las Cartas-puebla que otorgarán una serie de normas, derechos y privilegios que regularán la vida económica y social de las nuevas poblaciones. Estos son otorgados por el rey, el señor o por el propio consejo.

No tenemos, de momento, ningún documento de estas características de Agudo, pero si contamos con el estudio del profesor  Luis Rafael Villegas , “Una Población Tardía”, basado en la carta-puebla de la Puebla de Don Rodrigo, y cuya lectura nos aporta datos muy interesantes que nos permiten conocer mejor la formación y poblamiento de esta zona.

*******************************************************************************************

La Orden de Calatrava comenzó a controlar buena parte del territorio manchego a partir de las Navas de Tolosa, entrando en una dinámica diferente a la seguida con anterioridad. “Si a fines del siglo XII la dominante parece ser la línea Norte-Sur, apreciable a través del documento de Alfonso VIII de 11891 , ahora parece tenerse más en consideración el transversal Este-Oeste. Es el momento de las delimitaciones de espacios competenciales entre la institución dominadora del territorio con las restantes del entorno: las Ordenes del Hospital y de Santiago, cuyos territorios afectaban principalmente a las fachadas de dicho eje.2

En opinión del autor, tal cambio del eje Norte-Sur que suponía el predominio de la Corona, por el Este-Oeste, se debe a que favorecía mas y mejor a los intereses de la Orden de Calatrava. “La dinámica resultaría lógica, pues ambas instituciones mantendrían intereses diversos -que no totalmente contrapuestos – respecto al dominio y organización del espacio. A la Corona le interesaba sin duda más precisar el límite Sur como frontera definidora de su espacio socio-político, mientras que a la Orden le motivaría mas el tratar de delimitar con precisión su territorio de dominio para intentar desarrollarlo no sólo como espacio político, sino también, y quizá preferentemente , socio-económico.

Dentro de esta línea interpretativa, habría que situar también los acuerdos firmados poco después – ya mediado el siglo XIII – entre la Orden y dos de los grandes concejos limítrofes: los de Toledo3 y Córdoba4. Aunque ambos completarían finalmente la delimitación, vendrían a cerrarla, interesa aquí principalmente prestar atención al acuerdo toledano, puesto que que en el mismo se contemplaba la restricción del poblamiento de esa zona fronteriza calatrava con el vecino territorio.

El mencionado acuerdo pone bien de manifiesto el diferente planteamiento seguido por la Orden, por lo que respecta al poblamiento y colonización de su zona, en relación a la etapa anterior. El carácter de organización más expansiva en todas direcciones, más global, parece evidenciarse con mayor claridad. Pero acabó resultando un proceso en cierta medida frustrado.

En cualquier caso, el resultado final de este proceso iniciado en la primera mitad del siglo XIII y finalizado en los inicios del ultimo cuarto de la mencionada centuria, sería la confirmación de dos amplias zonas en el conjunto del territorio bastante diferenciadas. Ambas quedaban delimitadas y articuladas por el eje constituido por el nuevo trazado de la vía Toledo-Córdoba a su paso por el territorio5 .Sobre la base de este eje principal se organizarían otros – bien en dirección transversal como vertical – que conectaban el territorio con otros centros de interés, tanto dentro como fuera del mismo.

Al producirse el acuerdo con Toledo, conviene tener en cuenta que la dinámica del reino – que afectaría también al territorio – se orientaba preferentemente hacia el Sur y el Sur-Este, cara a la fachada levantina. Ello llevaría a la institución a ocuparse preferentemente de las zonas del territorio que más directamente se podían ver inmersas en la dinámica de ese proceso mencionado. La zona occidental, por su parte, ahogada por el territorio toledano – que acabaría expandiéndose hasta Puebla de Alcocer - y que se mantenía en buena parte como saltus, tenía pocas posibilidades de prosperar en ninguno de los aspectos, sufriendo por ello, en buena medida una especie de abandono en el terreno organizativo. Tal abandono es el que posibilitaría el establecimiento en ella de buena parte de los efectivos de otra institución, como fue la Hermandad Vieja de Ciudad Real, ajena a la Orden y no controlada por la misma.

Su aprovechamiento quedó enormemente limitado y reducido, con una escasa población, dispersa y poco o nada organizada. Alguna puebla perduraría6, mientras que otros núcleos, que se habían intentado poner en funcionamiento , desaparecerían7. La zona quedó, pues, para lo que en principio se contemplaba en el documento de 1269: para la explotación de colmenares y losas – la apicultura y la caza – prevalentemente, a los que podrían añadirse otros aprovechamientos forestales, puesto que en el mismo se contemplaba la imposibilidad de su aprovechamiento agrícola (“que non labren por pan”) y queda más que en una nebulosa el ganadero. Todo esto llevaría a un decaimiento de la zona, a una desvalorización de la misma, uno de cuyos núcleos principales, Piedrabuena – aunque situado más hacia el interior del Campo – experimentaría un descenso considerable, situación que afectaría probablemente a otros de la misma.8
  1. Nuevos tiempos y cambios en el territorios
El aparente desinterés de la institución calatrava sobre la zona no se mantendría durante todo el periodo medieval. El cambio de circunstancias internas hacia finales del siglo XIV y las nuevas coyunturas demográficas antes de mediar el siglo siguiente, harían volver la vista hacia este espacio hasta esos momentos bastante abandonado. Será entonces cuando se comience a operar sobre el, olvidando las limitaciones impuestas en 1269, para organizarlo y convertirlo también en zona ganadera. Sólo entonces se manifestaría atractivo para el establecimiento de nuevas poblaciones, el nacimiento de una de las cuales es de lo que aquí se trata.

El cambio de atención a la zona y el aumento de interés sobre la misma para su utilización, no sólo ganadera, queda claramente evidenciado en las palabras de la carta-puebla. La demanda procede fundamentalmente de gentes establecidas en entidades de población ubicadas en la zona periférica del Campo de Calatrava, como claramente expresa el maestre en el documento. Se trataba de gentes procedentes concretamente – el texto se encarga de precisarlo de Siruela, Capilla, Fuenlabrada y Villarta de los Montes. Las razones que los motivan se nos escapan en buena medida, pues no parece que las zonas en que se situaban tales núcleos – pese a la ya conocida expansión demográfica andaluza del cuatrocientos – se hallasen especialmente colmatadas de población , aunque no haya que descartarla en modo alguno. ¿Existieron otras razones y de otro carácter? Nada se puede afirmar al respecto. Lo que parece desprenderse con total facilidad es que , cuando menos, la demanda era exterior y que los peticionarios creían que en la ocupación del nuevo espacio encontrarían mayores posibilidades de prosperar y unas condiciones de vida, por lo pronto, no peores de las que podían tener en sus lugares de origen.

¿Iban buscando solo el aprovechamiento de nuevos espacios ganaderos? Quizás, aunque personalmente sospecho más bien que la dinámica empresarial debería instalarse más bien en la línea del desarrollo de un fenómeno más global y complejo, del que se sabe que también afectó a la zona, como era la creciente demanda desatada, ya desde antes de mediar el siglo, de ocupación de nuevas tierras para su cultivo y explotación, y que en esa zona se prolongaría hasta finales de la mencionada centuria9. Nos encontramos todavía – y esto quizá convenga recordarlo- en fechas algo anteriores a las Cortes de Toledo de 1480, acontecimiento en que se apostará paladinamente por el fenómeno ganadero, rompiéndose claramente con el equilibrio que se había mantenido hasta entonces dentro del sector agrario. Se habría entrado , pues, para las fechas que el documento registra -y obviamente desde antes – en esa nueva dinámica de potenciar el eje transversal, habiendo surgido en dicho espacio determinadas formas de hábitat – cuya fenomenología sin duda resultaría interesante describir y precisar mejor - , que en principio no conculcarían los acuerdos de mediados del siglo XIII con los toledanos.10
  1. Las condiciones de establecimiento en la nueva población
Como cualquier otra carta-puebla, el texto que ahora se publica contempla toda una serie de pormenores característicos de este tipo de documentos.
En primer lugar, trata de fijar y precisar algunas de las infraestructuras materiales con que debía contar el nuevo núcleo. Se señala el emplazamiento exacto del caserío, en las ya mencionadas Casas del Guadiana, tal como habían pedido los vecinos ajenos al Campo que lo solicitaban (num 4), quizá porque las mismas se hallaban ubicadas en una determinada vía de interés que haría posible el futuro de la nueva puebla. Solo allí podrán conformar su establecimiento los nuevos pobladores, construir sus casas, crear un centro habitado, que se pretende, en definitiva, que esté concentrado. Y al objeto de dejar constancia para las nuevas generaciones futuras de su nueva personalidad, el maestra bautizará el lugar y el nuevo núcleo no con un apelativo tomado de la toponimia de la zona, sino con su propio nombre: La Puebla de Don Rodrigo Girón (núm..2).
Además, se lo dota de una base territorial bastante amplia, adecuada para ese proyecto de futuro, que queda perfectamente delimitada /núm. 7), aunque las posibles colisiones que pudieran surgir con los vecinos del antiguo centro controlador de aquel espacio inducirá al maestre a plantear determinadas salvedades, sobre todo respecto al aprovechamiento del territorio, estableciendo cierta comunidad entre los derechos de explotación de los antiguos habitantes y los de los nuevos pobladores (núm. 8 y 9). E igualmente se fija con puntual exactitud el acotamiento de un espacio considerado como dehesa boyal, utilizable sólo por el ganado destinado a tareas agrícolas de los vecinos de la nueva puebla – la dedicación agrícola resultaba fundamental para el cumplimiento de los objetivos- aunque en ella también podían introducir ese mismo tipo de ganado los de Piedrabuena (núm.12).

El marco legislativo sería idéntico al que ya tenía el mencionado centro superior, al que denominan “fuero de Piedrabuena” (núm. 6), entendiendo por tal no uno singular y específico, sino el que probablemente regía en todo el territorio calatravo y que, con alguna acotación específica adaptada a las peculiaridades del territorio, se encontraba también en vigor en el mencionado núcleo.

En el terreno jurídico-institucional, a la nueva puebla se la dota de plena jurisdicción civil y criminal (núm.5), de un órgano de gobierno propio, el concejo, con libertad de elección de sus oficiales: “alcaldes, alguacil y regidores e procurador y mayordomo e los otros oficiales que para bien y buen regimiento del pueblo vieren que son necesarios”, renovables anualmente (núm. 6). Las apelaciones judiciales, como es lógico, se harían ante las autoridades jerárquicamente superiores, bien del centro administrativo del que dependería, Piedrabuena, como de la jerarquía más alta de la institución, el maestre, en última instancia (núm. 6).

La nueva puebla también quedaba dotada de unas infraestructuras administrativas en el terreno religioso, una iglesia – puesta bajo la advocación de san Juan Bautista – donde pudiesen quedar encuadrados los nuevos vecinos en ese terreno, si bien – lo que resultaba curioso – el maestre en tales aspectos no parece tener jurisdicción plena y tiene que delegar en la autoridad religiosa, cuya determinación queda algo en nebulosa, pues no permite el texto apreciar si se trataba de la de la misma Orden o de la del arzobispo toledano (núm.11).

Los nuevos vecinos no sólo recibían un amplio espacio territorial para su aprovechamiento, sino que también tendrían una serie de derechos y exenciones. Se les concedía licencia para hacer rozas en el término asignado con el fin de ampliar el espacio cultivable – de nuevo la agricultura como factor fundamental y preferente de organización del espacio – y de uso ganadero (núm. 18). Y al objeto de que la puebla prosperase, se les otorgaba - exención hecha de alcabalas y diezmos - , circunstancia de la que sólo podrían gozar aquellos vecinos que acudiesen allí a poblar desde localidades ajenas al territorio calatravo (núm. 13 y 23).

Ahora bien, sobre todo ello se establecían determinadas condiciones, y no poco onerosas: los nuevos vecinos – a partir de la fecha en que fuesen admitidos como tales – deberían contar cada uno de ellos con “dos cassas tejadas en un soloar de diez tapias de largo, combiene a saber, cinco tapias en cada una cassa, y en alto de quatro tapias con el cimiento; tejadas de teja”, y que deberían levantar en un plazo no superior a los dos años siguientes a dicha fecha (núm.14); igualmente se verían obligados a plantar cada uno “quinientas vides” - superficie ciertamente no muy amplia- aunque no cualquiera, sino “de buen vidueño” (núm.15): así como comprometerse a residir en el núcleo durante 20 años – el doble de lo que duraría la exención-, durante los cuales tendrían que realizar ciertas contribuciones, y pasados los mismos quedarían equiparados en el terreno fiscal a los vecinos de Piedrabuena (núm.16); no podrían enajenar, finalmente, los mencionados bienes raíces, las casas construidas y las viñas plantadas, a ninguna persona ajena a la Orden sin licencia del maestre, salvo si construyese el dobe de casa y – probablemente, como parece implícito en el texto – plantase el doble de viñedo (núm. 17). Los recaudadores y receptores quedaban avisados y deberían cuidar del cumplimiento de toda esta normativa en el terreno de la fiscalidad (núm.23).
Pero el maestre no renunciaba en modo alguno a toda una serie de derechos señoriales, cuyo mantenimiento claramente se encarga de precisar. No renunciaba en forma alguna al nombramiento de escribano público – siempre el escrito como instrumento de poder – ni a sus derechos de escribanía, que quedaban anejos a la Mesa Maestral (núm. 10). Como tampoco a la percepción de los diezmos, para cuya recaudación los vecinos deberían designar anualmente no sólo a “terceros fiables” para que se encargasen de dicha tarea, sino también hacer frente a la construcción de una casa de tercia – cuando el maestre lo estimase, aunque no antes de cinco años -, si bien el material para su edificación les debería ser proporcionado por éste (núm. 19 y 21).
Otro tipo de derechos señoriales resultaban algo más flexibilizados. Así la construcción de molinos, la cual quedaba sometida al requisito de obtener la licencia de maestre para ello; en definitiva, no renunciaba al principio jurídico de tal derecho, pero no les quedaba totalmente prohibido (núm. 20).

La nueva puebla se configura en torno a la prelación administrativa de Piedrabuena, pero sin permitir interferencias de ésta , como queda advertido en el texto prohibiéndole que “inquieten ni contrarien” el establecimiento de los recién llegados (núm. 22).
  1. Un balance final provisorio
Las condiciones que en el documento quedan reflejadas sobre el establecimiento de los nuevos pobladores, manifiestan a las claras las intenciones de la institución otorgante, que habla por boca de su representante más alto, el maestre. En definitiva, parece tratarse fundamentalmente de revalorizar unos espacios que, aunque extensos, tendrían un valor más bien escaso, pues las carencias de explotación en todos los terrenos proporcionaban a estos territorios un valor mas bien nulo. Potencialidades no les faltarían, así como una cierta explotación, pero totalmente insuficientes para los nuevos tiempos que corrían. Requerían , en cualquier caso, una mayor cantidad de mano de obra y una dedicación de ésta a tareas diferentes de las que se venían haciendo en la zona.

En modo alguno las condiciones impuestas resultaban excesivamente favorables. Todo lo contrario. Pero es que, también, la demanda procedía del exterior, lo que escoraba la balanza hacia el lado de la institución. Sin embargo, la puebla prosperaría, buena prueba de que , comparativamente, tampoco resultaban mucho peores que las situaciones en que se encontrasen, tampoco resultaban mucho peores que las situaciones en que se encontrasen los nuevos vecinos en sus orígenes de origen. En cualquier caso, no se limitaban las capacidades de ampliación patrimonial de los recién llegados. No se asignan lotes precisos de tierra para su explotación, quedando ésta solo limitada por las capacidades del nuevo inquilino.

Esa demanda exterior de tierras, por otra parte, no sólo podría estar significando un notable incremento demográfico de la zona andaluza – como ya se ha indicado- , sino que también estaría apuntando a una cierta debilidad demográfica, todavía a esas alturas y pese a su incremento positivo , del territorio calatravo. Debilidad que también convendría matizar, pero que, de cualquier modo, evidenciaría un notable desequilibrio entre territorio disponible y población.

Por lo demás, el marco referencial sobre el que se establecía el poblamiento no parece muy diferente del que se adoptó en otras zonas peninsulares para épocas similares. "

1González, J., El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960,II, núm. 534. El documento no es la simple confirmación del de donación de Sancho III a la orden. Incluye toda una delimitación de la parte Sur-Oeste del territorio, lo que induce a considerar el que la zona ya tendría una diferente apreciación.
2Tales acuerdos se hallan publicados. En 1232 se realizó el de Calatrava con el Hospital (Bulario de Calatrava, pag 64-66). En 1239, se llevó a efecto el primero entre Calatrava y Santiago (Bulario de Calatrava, pag.686-688), luego reiterado en 1243.
3El mismo se llevó a cabo en 1269, tras una fase de litigio precedente. Publ. Bulario de Calatrava, pag- 130-134. El documento, interpretado desde la óptica de la ciudad del Tajo que con él pretendería la organización de su ager y su saltus, ha sido también objeto de atención por J.P. Molenat , “L'organisation du territoire entre Cordillère Centrale et Sierra Morena du XIIe au XIV siecle”, en Genèse médévale de l'Etat Moderne: Las Castille et la Navarre (1250-1370), Valladolid 1987, pag. 67-68.
4Realizado en Diciembre de 1274. Publicado de manera extratada NIETO CUMPLIDO, M., Corpus mediaevale Cordubense, II (1256-1277), Córdoba, 1980, doc 908, pag 239-240.
5Esa gran línea divisoria sirvió también de base para la posterior constitución de los dos grandes bloques administrativos en que se dividió el conjunto del territorio: las Rinconadas de Almagro y de Almodovar.
6Así, por ejemplo, el caso de Agudo, que todavía en las fechas del mismo documento que aquí comentamos continúa considerándose como tal . Cfr. num 7 del mismo.
7Tal sería el caso de Morillas, que en el documento de 1269 aparece como puebla (“que la Orden, ni otro por ellos, non fagan pueblas ninguna..., salvo Moriellas, que es poblada”).
8Las palabras de la carta-puebla respecto a la situación de Piedrabuena dejan lugar a pocas dudas. El desequilibrio entre sus grandes términos y sus pocos pobladores – contabilizando en el momento de la redacción solo 80 vecinos- resultaba manifiesto. Ello es buena prueba de que las carencias de la zona no procederían de la escasez de sus bienes materiales, sino de la ausencia de una organización más global ,en otros terrernos. Cfr la parte introductoria del documento.
9Nótese a este respecto que en el documento todavía Luciana, que acabó consiguiendo privilegio de villazgo a finales del siglo, no se consideraba todavía lugar poblado. Crf. num 7. Y que en otros párrafos del mismo se menciona también el aprovechamiento agrícola, además del ganadero y la caza.Cfr. núm. 8 y 9.
10Quizás como prueba de ello puede aducirse la existencia en el mismo de algunas ventas, puntos de alojamiento de ciertos caminos que atravesarían el territorio en esa dirección, algunas de las cuales, las “Ventas de Val de Don Pedro”, quedan registradas en el documento, Cfr núm. 7. Respecto a las nuevas formas de hábitat, mencionar el establecimiento allí no sólo de posadas de colmenas – a las que la documentación de la Hermandad Vieja de Ciudad Real de finales de esta centuria y principios de la siguiente suele referirse como “casas pobladas, sino tambien de otras casas, probables centros de explotación en el territorio, como esas “Casas que dicen de Guadiana”, recogidas en el documento Cfr, núm. 1 y 4. La zona, pus , tendría un determinado tipo de poblamiento, disperso e inorgánico, que ahora se pretendía articular mejor y potenciar, como claramente se indica: “y porque el dicho lugar se bien pueble y haga assí como deseamos en acrecentamiento e ohrra y pro de la dicha nuestra orden … es nuestra merced e volunta de le poblar e mandar poblar” (cf. núm.1)
**********************************************

Una puebla tardía del Campo de Calatrava
por Luis Rafael Villegas Díaz
Medievo Hispano




Estudios in memoria del Prof. Derek W. Lomax
Sociedad Española de estudios medievales, Madrid 1995

Carta-puebla de la Puebla de Don Rodrigo ( continuación)


1472, mayo 5. Almagro

Don Rodrigo Téllez Girón, maestre de Calatrava, concede carta de población a una nueva fundación que llevaría por nombre La Puebla Don Rodrigo Girón.

Nos don Rodrigo Téllez Girón, por la graçia de Dios maestre de la noble cavalleria de la orden de Calatrava, deseando y cobdiçiando la aumentaçión, utilidad y provecho de la dicha nuestra horden y el bien della, e procurándola como raçón nos obliga, queriéndola aumentar y acreçentar en más vassallos e renta, y conoçiendo ser serviçio de Dios, nuestro Señor, aviendo memoria de los grandes términos que nuestro lugar de Piedrabuena tiene, que visto los pocos pobladores que en ello hay, /5r que serán hasta ochenta vecinos, no se pueden así aprovechar de todos ellos por no los haver neçesarios y se pierden y enagenan en vasallos agenos, pareciónos cargoso non dar orden de alguna poblaçión en los dichos términos.

[1] E assí, por este respecto, como porque se ofreçio casso que vecinos de Seruela e Capilla e Fuenlabrada e Villaarta e de otros lugares nos suplicaron se les diese lugar a haçer población en los dichos términos, en las Cassas que diçen de Guadiana, çerca de Pelayvañez, con algunas libertades e jurisdiçión e término y otras facultades, nos movimos veyendo ser nuestro serviçio e hutilidad e acreçentamiento de la dicha nuestra orden y rentas della, tovimos por bien de lo otorgar. Y porque el dicho lugar se bien pueble y haga assí como deseamos en acreçentamiento e onra y pro de la dicha nuestra orden que tanto queríamos y avemos gana de aumentar e aprovechar, es nuestra merçed e voluntad de le poblar e mandar poblar.
[2] E que aya nombre agora e de aquí adelante La Puebla de Don Rodrigo Girón.
[3] Y de les otorgar e otorgamos las franqueças e livertades que adelante dirán, e otrosí los términos e jurisdicciones y cossas anssí en su favor como que ellos ayan de cumplir lo siguiente:
[4] Primeramente les damos y otorgamos el dicho nuestro lugar La Puebla don Rodrigo Girón, que tomen e puedan tomar para el poblamiento y cassas del en el dicho sitio e lugar de las Cassas de Guadiana, donde lo mandamos señalar, el sitio de tierra que vieren que les cumple para lo de agora como para daquí adelante.
[5] E otrosí les damos e atribuimos a los vecinos e moradores de la dicha pueba, que agora son o serán de aquí adelante, entera jurisdicción cevil e criminal.
[6] Y puedan helegir y elijan en cada un año entre sí, en su concejo, alcaldes, alguaçíl y regidores e procurador y mayordomo e los otros ofiçiales que para bien y buen regimiento del pueblo vieren que son necesarios, al fuero de Piedrabuena. E puedan usar y exerçer los dichos ofiçios, e cada uno de ellos, segúnt y por la forma y manera que se usan e acostumbran en el nuestro lugar de Piedrabuena, contanto que las aplaciones, anssi en lo çevil como en lo criminal, ayan de benir ante los alcaldes de Piedrabuena o ante nos o ante los maestres que después de nos subcedieren en la dicha nuestra orden, adonde mas quisieren los apelantes. E si por ventura apelaren ante los alcaldes de Piedrabuena, que dellos puedan otra vez apelar ante nos o nuestros subçesores despues de nos o sus lugares tenientes.
[7] E para exerçer, usar y executar la dicha justiçia cevil e criminal, queremos e les otorgamos a los veçinos e moradores de la dicha Puebla Don Rodrigo por término limitado e lo puedan amoxonar e señalar, donde tengan la dicha juridiçión, lo siguiente:
Faz a Piedrabuena ayan por término como va el camino real desde la dicha Puebla hasta Santa María de Luçiana, que es a la parte de Piedrabuena, por donde parte mojón la dehesa de Morillas y la dehesa de La Barca. Que aquellos mojones partan la jurisdiçión, quedando a Piedrabuena la jurisdiçión de Morillas, como de antes la tenía, y la dicha Puebla Don Rodrigo la dehesa de La Barca.
E faz a la parte de Toledo se siga aquella derechera, como más derecho diçe,desde los mojones de las dichas dehesas hasta el mojón de tierra de Toledo. E siga con el mojón de Arrova y tome faz a la parte de Abenoxa por aquella misma derechera de las mismas dehesas faz a la puebla de Agudo, hasta conformar con los términos e mojones de las Venta de Bal de Don Pedro.

Y en todas las otras partes que confinan con términos agenos de lugares e tierra de fuera de nuestra orden, hasta los mojones de los dichos lugares, todo quanto perteneçer puede a la dicha nuestra orden e lugar de Piedrabuena.

[8] Pero este término le damos e señalamos en quanto a la jurisdiçión çevil e creminal, como dicho es, no parando perjuiçio al dicho conçejo e veçinos e moradores de Piedrabuena con los dichos términos en quanto al paçer con sus ganados e rocar e bever las aguas e cortar las leñas e caçar, para que lo puedan haçer e hagan según y de la forma y manera que de antes lo usavan e acostumbrabam.
[9] Pero también queremos y nos place y damos facultad a los vecinos y moradores de la dicha nuestra Puebla de Don Rodrigo Girón, que agora son o serán de aquí adelante, que puedan paçer con todos sus ganados, mayores e menores, e roçar e bever las aguas y cortar la leñas y caçar , assí en los dichos términos susso declarados como en todo los otros términos del dicho nuestro lugar de Piedrabuena a veçindad. Y que los del dicho nuestro lugar de Piedrabuena non se lo puedan estorbar ni dar ympedimiento alguno. E ansí mismo los veçinos y moradores del dicho nuestro lugar de Piedrabuena, que agora son o serán, puedan usar y haçer otro tanto en los términos que anssí señalamos para el dicho nuestro lugar La Puebla Don Rodrigo Girón. E que todos sean comunes a los dichos lugares e veçinos dellos en quanto al dicho paçer e roçar e caçar e cortar leña, eçepto las dehessas dehesadas que aquí adelante se haçe minçión.
[10] E anssi mismo pueda haver un escribano público en la dicha Puebla, el qual aya de ser el que nos criaremos o quien nuestro poder oviere o de los maestres que después de nos vernán. Ella renta de tal aya de ser y sea para nos e para nuestra messa maestral, agora y de aquí adelante.
[11] Y porque nuestro Señor sea loado y alavado y la Virgen nuestra señora Sancta María, su madre, antes de todas cossas queremos y damos facultad a los veçinos de la dicha Puebla que se haga una yglesia en la dicha nuestra Puebla en lugar conbenible, en que aya en ella clérigo, altar y pila, donde los veçinos y moradores puedan oyr los divinales offiçios e resçivir los santos sacramentos como católicos christianos. E aya la adbocación de señor san Juan Bautista. Para lo qual procuren licençia del perlado para ello.
[12] Y aliende de lo “sobredicho les damos y otorgamos a los pobladores de la dicha nuestra Puebla dehessa çerrada para los bueyes de los dichos pobladores. Y la puedan amojonar desde donde pasa el camino de Pelayvañes el Arroyo de las Canalejas y por en esse derecho hasta dar en la sierra. Y por parte de baxo a dar en la Laguna del Juncar. E por aquel derecho a dar en la majada El Ardal. Y por aquel derecho derecho hasta la quebrada que sale del Charco el Budaño, a la parte del rio del Guadiana, e hasta el bado del Ençinarejo, quedando salida raçonable entre la dicha quebrada y el rio por do pasan los ganados , anssí de Piedrabuena como de la dicha Puebla.

La qual dicha dehessa no ayan de comer ni pacer ganados ningunos, salvo los dichos bueyes de arada, so las penas que el dicho conçejo sobre si pusiere. Pero entiéndase que en esta dehessa puedan paçer los bueyes de arada de veçinos de Piedrabuena que labraren en los límites e jurisdicción de la dicha nuestra Puebla, teniendo facultad para que pudiendo anssí mismo paçer los dichos bueyes de los dichos veçinos de la dicha nuestra Puebla que labraren en los límites y jurisdiçión del dicho lugar Piedrabuena en las dehessas cerradas do paçieren los dichos bueyes de los veçinos de Piedrabuena, pagando cada uno, anssí en las unas dehessas como en las otras, su guarda a los boyeros.

[13] Y porque la dicha nuestra Puebla Don Rodrigo Girón se aumente e acresciente en pobladores, es nuestra merçed de les franquear, y por la presente le franqueamos, a los vecinos que en ella son venidos y vinieren de aquí adelante, tanto que sean de fuera de nuestra orden, de diez años de franqueça e livertad de pedidos y monedas y pechos e tributos, anssí reales como de qualesquier pechos de nuestra horden y pedido nuestro, eçepto alcavalas e diezmos de todos los frutos e cossas que vendieren e criaren y cogieren, que lo tal ayan de pagar según la costumbre de Piedrabuena.
[14] Pero an de goçar desta dicha franqueça e livertad contanto que los dichos pobladores antes de todas cosssas ayan de dar e den seguridad que dentro de dos años, desde el día quel tal se resciviere por vecino, cada uno dellos hará dos cassas tejadas en un solar de diez tapias de largo, combiene a saber, cinco tapias en cada una cassa, y en alto de quatro tapias con el cimiento. Tejadas de teja.
[15] Y que ayan de poner y pongan cada veçino quinientas vides de buen vidueño e las plantarán.
[16] Y que morarán veinte años en la dicha nuestra Puebla, pechando e sirviendo a nos los diezmos postrimeros. E dende en adelante, passados los dichos veinte años, ayan de pechar y pechen y contribuyen y sirben los veçinos de Piedrabuena.
[17] Y que las dichas casas y viñas non las puedan vender ni dar ni trocar ni cambiar hasta ser cumplidos los dichos veinte años a ninguna persona de la horden ni fuera della sin licençia nuestra , salvo si hiçiere quatro cassas de cinco tapias cada una, en otro solar, que en tal casso pueda vender las dos dellas del un solar a persona de fuera parte que se viniere a vivir al dicho lugar, quedçandosole a él otras dos cassas, porque aya caussa de se poblar mas. Y el que de otra manera lo hiçiere, que pierda la tal viña o cassa y sea para nos.
[18] Y anssí mismo damos liçencia y facultad a los dichos pobladores para que puedan quemar en cada un año en la comarca, dentro en el término de susso declarado e limitado, de que se les da jurisdición , para haçer sus labores de pan y ensanchamiento para sus ganados sin pena alguna.
[19] E otrosí, por quanto de allí siempre nos e nuestra orden levamos los diezmos enteros, y no otra persona alguna, e ansí lo tal perteneçe a nos e a nuestra mesa maestral el diezmo entero, que se entienda que los dichos pobladores, agora e de aquí adelante, de todo lo que labraren y criaren en los dichos términos nos ayan de pagar e paguen a nos e a los maestres que después de nos vernán de sus grangerías y labranças y de sus ganados y del pan y vino que cojeren un diezmo entero. E ayan de poner en cada un año terceros fiables para que rescivan los dichos diezmos nuestro a la ley e según se pone en los otros nuestros lugares de nuestra orden y según se dan en Piedrabuena.
[20] E otrosí que si molino o molinos de pan se hicieren en los dichos términos por los veçinos y pobladores de la dicha Puebla o por otros, non los puedan hacer sin nuestra liçcencia e de nuestros sucesores, porque a nos pertenece de las dar, porque los diezmos de los çensos de los tales pertenecen a nos. E si los hiçieren sin la dicha licencia, que los ayan perdido e sean para nos e para la dicha nuestra orden.
[21] Otrossé que si nos acordáremos de haçer cassas en el dicho lugar de la Puebla para tener nuestro pan y vino de nuestros diezmos, que porque a los pobladores no se les haga trabajo tenerlo en sus cassas, que sean tenudos de las de haçer , dándoles nos para ello maestros y madera y teja e clavaçon puesto al pie de la obra, o no más , e todo lo otro hagan y pongan los dichos veçinos y moradores. Pero que apuesto no se haya de hacer hasta ser cumplido çinco años primeros siguientes contando desde yo día de la fecha desta pressente. Por tanto, rogamos y encargamos a los nuestres que después de nos subçedieren en nuestra orden que aquesto quieran confirmar y mandar guardar.
[22] E otrosí mandamos al consejo e omes buenos vecinos e moradores del dicho nuestro lugar Piedrabuena y a todas otras qualesquier personas a quien esto toca e tocar puede, que agora son o serán de aquí adelante, que no ynquieten ni contrarien esto que de susso mandamos e aya de passar e passe ansí.
[23] E otrosí mandamos a qualesquier nuestros receptores e recaudadores e mayordomos e arrendadores de nuestra rentas e pechos y derechos e de los dichos pedidos e monedas, que les guarden hagan guardar las dichas franqueças e livertades e ge las non demanden , cumpliendo los tales veçinos que ansi vinieren a poblar todo lo suso contenido que a ellos toca.
[24] E generalmente mandamos a los nuestros tenientes e a otras justicias e a todas otras qualesquier personas, anssí comendadores y cavalleros de nuestra orden y cassa, como otras qualesquier personas nuestros vasallos e súbditos, que hagan guardar esta nuestra carta según y de la manera que en ella se contiene e non vayan ni passen contra ella ni contra parte della por lo quebrantar o menguar, en todo ni en parte, agora ni en algún tiempo ni por alguna manera ni raçon que sea, porque nuestra voluntad es que assí passe y sea guardado. Y non hagan ende al los unos ni los otros, so pena de la nuestra merced, y a los de nuestra horden con Dios y orden nos tornaremos contra ellos, y a los otros so pena de diez mil maravedis a cada uno que lo contrario hiçiere. Por firmça e seguridad de lo qual mandamos dar esta nuestra carta escripta en pargamino de cuero y firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello de nuestra orden metido en casa de madera con cinta de seda, con acuerdo y parecer de los diputados del nuestro consejo, por virtud del poder a ellos dato por el señor maestre de Santiago , nuestro tío y coadjutor.
Dada en nuestra villa de Almagro a çinco días del mes de mayo, año del naçimiento de nuestro señor de nuestro Señor Jesucristo de mil y quatrocientos y setenta y dos años.
Va escripto sobre raydo o diz diezmos. Vala
Nos el maestre.
Yo Gil de Porres, secretario del maestre mi señor, le fiçe escribir con su mandado.
Gonçalo Dávila. Frey Alfón Calvillo. Hermosilla.

jueves, 7 de octubre de 2010

Informe sobre los excesos cometidos por los franceses en el pueblo de Agudo y la situación de la población civil ante el saqueo del enemigo

Hace 200 años, el 26 de Agosto de 1810, un destacamento francés se dirigió a Agudo persiguiendo a una Partida.  Aunque se sumaron varias partidas mas y eran superiores en número, no les hicieron frente  dejando el camino libre para que estos cometieran  todo tipo de atropellos. Este es el contenido  del informe dos días después de ocurridos los sucesos, desde Siruela.

"Hallándose en la villa de Herrera el Coronel Don Antonio Claraco y Sanz arreglando las Partidas con xxx Sup, destinó la de Don Juan Osorio, armados y pertrechados, para que guardase el punto en la villa de Abenojar Provincia de la Mancha once leguas de Siruela, y acometiéndole unos 114 soldados franceses antes de ayer 25 del corriente a pesar de las superiores fuerzas que tenía, le dispersaron la Partida retirándose siete leguas hasta llegar a Agudo con el corto número que le queda en donde se reunió con las de Don Alejandro Fernández, la que fue de Don Ventura Jiménez, la de Don Isidoro Mir y demás infantería y caballería que en el mismo día había llegado de Herrera acompañando al Subinspector Claraco. De cuantos que seguramente pueden contarse seiscientos militares , 400 soldados con municiones y armamento, y habiendo tenido conocimiento de que venían a Agudo los franceses se reunieron los nuestros en una llanura cerca del Pueblo, y luego que vieron una Partida de unos 50 enemigos que se acercaban y dirigían a los españoles se dispersaron estos, huyeron todos, y cada cual salió por distinto sitio quitando aquellos varios caballos , matando a uno, hiriendo a otros, sin formar empeño a perseguirlos; se introdujeron en el Pueblo, recogieron las municiones, le estuvieron saqueando, dejando en la plaza solo un francés con los caballos aprehendidos, maltrataron algunas mujeres, como lo tienen de costumbre,y admiten en sus casas Partidarios, pidieron a la villa 40 xxx y no habiendo podido proporcionar mas de 30 xxx se llevaron en rehenes dos personas de las principales y la mayor de la ganadería de vacuno del Concejo de aquellos infelices labradores, reguladas en 800 a 1000 cabezas dejando xxx en el Pueblo, y que no admitieran la cantidad de lo contrario sería quemado y pasados a cuchillo sus naturales. En la misma tarde y hora de aquel 26 de ese suceso desgraciado, salieron las tres partidas de Siruela y teniendo noticia en el camino se detuvieron, volviéndose atrás dejando lleno de admiración y asombro a estos Pueblos a vista de que tantas Partidas y gente reunidas no pudieron combatir a 112 franceses, que contaron en Agudo, ni seguirlos para recuperar el ganado vacuno ,los veinte hombres que con ellos se llevaron, las dos personas principales y demás robado y saqueado en Agudo, retirándose los franceses en la propia tarde, si duda temerosos de las muchas Partidas que se vieron, y no podían presumir a el tiempo de hacer su entrada: llegando a tal extremo que parando muchos , dispersos por los pueblos, esparcían las noticias mas funestas diciendo en Garbayuela, a dos leguas de su camino, de que les perseguían un escuadrón francés, arrojando armas y monturas en los pozos, sin saber donde ocultarse; por aquí el que estas Villas y sus inmediaciones se hallan inundadas de Partidas y dispersados. La pérdida se reguló en mas de 30 muertos de los nuestros y solo un francés, unos 8 o 10 prisioneros de los cuales algunos se han fugado y otros fusilaron en el campo, treinta caballos por lo menos de los que les acomodó, y mayor numero de armas, todo según las noticias recibidas. Este conjunto de partidas están destinadas para la Provincia de la Mancha. Han desarmado estos Pueblos de Extremadura ; han recogido los caballos, jacas y monturas con los caudales públicos y cantidades de mas que le ha parecido, hasta el canon del rompimiento de la tercera parte de las dehesas, uno de los arbitrios inventados por esta Junta Superior para los gastos y armamentos de la Provincia, de suerte que faltando estos auxilios y los crecidos víveres o abastecimientos que les derrotan y consumen, llegará el caso de inutilizar esta Población y no poder atender a la defensa y socorro Provincial. Por lo tanto no puede esta villa y sus celosos y vigilantes naturales, el disimular por mas tiempo y mirar con indiferencia unos perjuicios excesivos de difícil reforma, ya que no pueden evitar ser impulsivos de la fuerza ….. firmemente persuadidos de estos abusos, desórdenes y de que las Partidas no pueden subsistir en un pueblo por tanto espacio de tiempo sin faltar a su deber y facilitar su ruina que miran con indiferencia por lograr de su seguridad y suministros. Es este conflicto de inconvenientes y cosas espera la villa de Siruela y pueblos inmediatos el que esta Suprema Junta Provincial, de cuyo amparo y celo se acoge, el que informado de tanto desacierto ha de resolver y acordar los remedios oportunos o el alivio, consuelo , reforma o subsistencia de unos Pueblos y vasallos fieles vigilantes y útiles a la Nación en todo tiempo y con especial en las urgencias y aflicciones actuales como rendidamente lo suplican los mas obedientes subditos .

Siruela y Agosto 28 de 1810, Excelentísimo Señor Francisco de Panlos Pelaez, Juan García de Milana, Juan Ruiz, Alonso Borreguero, está señalado del Regidor Juan Nieto Mansilla, está seálado del Pron. General Eusebio Borreguero, Agustín Mendoza y Carvajal, Timoteo Antonio Rodrigo, Don Pedro Gallego Ramiro, Diego García de los Rubios, Juan Francisco Cano, Francisco de Mendoza y Carvajal, Antonio de Agreda, Juan Lorenzo Pizarro, Alejo Antonio Rodrigo, Pro: Francisco Moreno , Agustín Ruiz Sevillano, Pro: Julian Antonio Ruiz Luengo, Jose García Cardeñosa, Jose de Saldo, Pro: Cesareo Verde Severino, Jose Marín, Antonio Jose, María del Puerto."


ES.28079.AHN/1.5.1.145.4.1.1.43.2.13//DIVERSOS-COLECCIONES,94,N.126