viernes, 25 de noviembre de 2011

Reparos de las posesiones de la Encomienda Mayor en Agudo. 1550

La conservación del patrimonio entregado en las encomiendas a los comendadores estaba garantizada mediante la intervención de los disponedores. Estos examinaban los inventarios de bienes en la recepción , así como en la sucesión por un nuevo comendador, procediendo a reparar los desperfectos encontrados con cargos a los bienes del finado. Sin embargo, existieron pleitos en numerosas ocasiones sobre estos temas, y por ello se estipuló que los comendadores deberían depositar en el Consejo de Ordenes una fianza antes de disfrutar sus prebendas, equivalente a las rentas de un buen año en esa encomienda. Al producirse su fallecimiento, y tras el descuento de los gastos que fueran necesarios para dejar lo recibido tal como estaba al acceder el comendador fallecido, el resto era entregado a sus herederos. 

El Comendador García de Padilla, falleció en 1542 y  le sucedió  don Fadrique Álvarez de Toledo, IV Duque de Alba. Los disponedores hicieron una relación de los bienes que recibió García de Padilla en 1523 y del estado en que se encontraban al traspasarlos al nuevo Comendador.
Fadrique Alvarez de Toledo, IV Duque de Alba
En este documento , los visitadores informan de ciertas obras y reparos de las casas de la Encomienda Mayor. Se habla de la Casa Palacio que tenía la Orden y del deterioro sufrido, destacando especialmente la pérdida de una fuente, de una hendidura notable en la Torre que estaba en el jardín, así como de otras obras. Todas las reformas se tasaron en 213.000 maravedis. Se solicita el embargo de bienes del antiguo Comendador para conseguir el dinero, pero obviamente este dinero no se pudo recaudar y la Casa Palacio con su Torre se perdió para siempre.

REPAROS DE LAS POSESIONES DE LA ENCOMIENDA MAYOR EN AGUDO. 1550

El comendador Mayor de Calatrava 


 A los disponedores del Comendador Don García de Padilla que parezcan al consejo a responder a la petición presentada por parte del Comendador Mayor al presente de la encomienda de Calatrava y un … de los visitadores de la dicha Orden sobre ciertas obras y reparos de las casas de la dicha Encomienda Mayor.


Don Carlos etc, a vos los disponedores de la conciencia y bienes del Comendador Mayor Don García de Padilla difunto salud y graçia sepades que por parte de Don Fadrique de Toledo Comendador Mayor que al presente es de la dicha Orden fue presentada en el mi Consejo de las Órdenes una petición y un mandamiento del tenor siguiente: Muy Poderosos Señores Juan de Alva en nombre de Don Fadrique de Toledo Comendador Mayor de Calatrava digo que los palacios y casa de la villa de Agudo que es de la dicha encomienda mayor ay algunas deterioradas que se hizieron en tiempo de Don García de Padilla ya difunto tuvo la dicha encomienda mayor y algunas dellas se mandaron reparar y remediar por los visytadores generales de la dicha Orden que visytaron la dicha encomienda mayor en tiempo del dicho don García de Padilla y las otras se hizieron después especialmente la perdida de una fuente que venía a los dichos palacios y casa y la hendedura de una torre y los visitadores generales que agora son de la dicha Orden visytando la dicha encomienda mayor lo vieron todo por vista de ojos y vieron la visita pasada y hallaron que no estan fechos ciertos reparos de los que por ella se havian mandado hacer e rescibieron ynformacion de testigos del tiempo que se avia perdido la dicha fuente y se havia hecho la hendedura en la dicha torre y parecio por ella que la fuente estava buena y corriente en tiempo del dicho don Garcia de Padilla y que se havia perdido y dexado de venir el agua en su tiempo // y que ansymismo en su tiempo se havia deteriorado y hendido la dicha torre y aviendo visto lo susodicho y rrescibida la dicha informacion hizieron tasar los dichos rreparos y obras que eran a cargo del dicho don Garcia de Padilla e que se havian de pagar de su disposicion lo qual se taso en doscientos e trece mil e novecientos maravedis y costandoles que frey Sebastian de Mera sacristan del Santo Convento de Calatrava havia sido disponedor de la dispusion del dicho Don García de Padilla et que tenia bienes della de la que se podian cumplir y pagar los dichos reparos dieron su mandamiento para que tuviese en su poder depositados hasta en quantia de los dichos doscientos y treze mil y novecientos maravedis para los dichos reparos e que no acudiese con ellos a persona alguna syn licencia de Vuestra Alteza y de los del vuestro Consejo de las Ordenes como parece por los autos e ynformacion e tasacion que fizieron los dichos visitadores y por el mandamiento que para el dicho embargo dieron el qual fue notificado al dicho disponedor como parece por el auto de la dicha notificacin a Vuestra Alteza suplico lo mando proveer e mandar su povysion real mandamos que se hagan las dichas obras y reparos y que se nombre persona que las haga o las haga hazer y para que le acuda con los dichos doszientos e trece mil y noveçientos maravedis del qualesquier que aya de la dicha dispusión y para ello firmaron.

Mandamiento: Juan de Alava, Fry Tello Ramirez de Guzman Comendador de Moratalaz e frey Pedro de Merlo prior de Fuencaliente, visitadores generales de la Orden y Caballeria del Campo de Calatrava por el emperador nuestro señor y administrador perpetuo de la dicha Orden por autoridad apostolica hacemos saber a Frey Sebastian de Mera sacristan del Sacro Covento de Calatrava disponedor del anima y conçiencia del Señor don García de Padilla comendador de la dicha Orden fue que nosotros venimos a vysitar la dicha encomienda y en la visitaçion que de las casa de palacio que la dicha encomienda tiene en la villa de Agudo hezimos hallamos que no se havian hecho ciertas obras y reparos en la dichas casas al dicho señor comendador mayor le fueron mandados hazer por la visytacion que de la dicha casa hizieron Frey Rodrigo Enriques e frey Alonso Ortiz visitadores generales que de la dicha Orden fueron que son enluzir algunas partes las paredes de la sala alta de la chimenea que estaba saltado y en la quadra que se manda por esta sala e cerrar un boqueron y abertura que tenia junto al caracol y enluzir lo saltado de las paredes de algunas partes della y en el segundo suelo la torre de junto al jardin acabar de hazer la escalera y caracol que sube a lo alto y rreparar postrero suelo de la dicha torre reponiendole unos pedazos de tablas que le faltavan y solarlo encima y caçumbrar los cimientos de la despensa del patin por dentro y empedrar el corral de las caballerizas y por no las fallar hechas las dichas obras y reparos mandamos a dos maestros con juramento que dellos recebimos tasasen lo que podria ser menester para hazer las dichas obras los quales si cargo del juramento que ansy hizieron dixeron y aclararon que seria menester de toda costa de materiales y manos de maestros y peones veynte y tresl mill y noveçientos maravedis y porque asymesmo estando haziendo la dicha visytacion paresçio qnte nosotros Juan de Ysunça, contador que se dixo ser señor duque de Alba y en nombre del señor don Fadrique de Toledo comendador mayor que al presente es de la dicha Orden y por un capitulo de una petición que presento nos pidio mandasemos hacer los dichos reparos a costa de los bienes de ella dicha dispusicion mandando hazer embargo en ellos por la dicha cuantia que ansy se taso y por otro capitulo de la dicha peticion nos pidio mandasemos hazer reparar la fuente de agua que la dicha casa tenia en tiempo del dicho don Garcia de Padilla porque le avía dexado perdida al tiempo que falleció y también una esquina de la torre del jardín que estaba hendida y muy abierta y a gran peligro de se caer y traher // tras sy otro hedificio de los bienes de la dicha su disposición mandado hacer embargo en ellos de la cuantía de maravedis que fuese necesario y se averiguase costaría el reparo de lo cual nosotros le mandamos diese informacion de como la dicha fuente y torre se avia perdido y hendido en tiempo del dicho don García de Padilla para hazer justicia el qual presento çiertos testigos por dicho y claraçion de lo qual les consta y se prueba que en tiempo de el se perdio la dicha fuente y que cuando fallecio quedo perdido y la dicha torre hendida y abierta y a peligro de se caher mandamos a los dichos maestros so cargo del juramento tasasen y moderasen lo que seria menester para reparar dicha fuente y ponerla en el estado que solia estar en la dicha casa y la rreparar para dicha esquina de la torre los quales duxeron y aclararon so cargo del dicho juramento que seria menester ciento y noventa mill maravedies de manera que junto todo lo uno con lo otro monta doszientos y treze mil y novecientos maravedies, y por que su Majestad nos manda por la información que dio para que hiziesemos la dicha visyta se haga embargo cerca de las dichas obras y reparos en los bienes de las personas a cuyo cargo fueron de las hazer no hayandose hechas y en la dicha villa de Agudo ni en otra parte hallamos persona que tuviese bienes de la dicha dispusicion en que hiziese el dicho embargo y somos ynformados que en vuestro poder y cargo como tal disponedor ay bienes en tanta quantia que por tanto de parte de su Magestat e Orden le mandamos señor y de la nuestra encargamos tengais depositados en vuestro poder de los bienes de la dicha dispusición en la dicha cuantía de las dichas dozientas y trece mil y novecientos mrs. Que si es necesario hazemos embargo dellos en vos para que dellos se puedan hazer y hagan las dichas obrar ys reparos y con los dichos mrs. No acudais a persona alguna syn licencia de su Majestad e de los señores del Consejo de la dicha Orden o nuestra en su nombre so pena de los pagar de vuestros propios bienes y de otros cien florines para los gastos del primer capitulo general que de la dicha Orden mandaren celebrar su Magestat para que os conste el pedimiento e ynformacion que de los susodicho se hizo mandamos que sea llevada juntamente con este mandamiento de lo cual mandamos dar y dimos en presente firmada de nuestos nombres y del scrivano desta nuestra visitacion cuyo traslado mandamos poner en los libros de la que es fecha en la villa de Agudo a veynte dias del mes de abril de myll e quinientos y cinquenta años,frey Tello de Guzman , frey Pedro de Merlo prior por mandado de los señores visitadores Juan Sanchez scrivano //
El dicho Comendador mayor Y en el dicho mi consejo vista la dicha petición fue acordado que debía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón por la qual vos mando que del dia que os fuere notificada en vuestras personas fasta veynte dias primeros syguientes parezcays antes los del dicho mi consejo por vos o por vuestro procurador suficiente con vuestro poder bastante bien ynstruído e ynformado del dicho negocio y a dezir y alegar en lo que vieredes que conviene y a mostrar y presentar la razón de lo que çerca de ello pasa en apercimiento que si parecieredes en el mi Consejo serys oydos e guardada vuestra justicia y no pareçiendo vuestra ausencia y rebeldia no enbargante habiéndola por presunción o yran a la parte del dicho comendador y proheran en el dicho negocio lo que vieren que de justicia se debe proveher e no fagades endeal so pena de la mi merced y de cincuenta florines para redencion de cautivos a cada uno de vos que lo contrario hiziere dada en la villa de Valladolid a syete dias del mes de junio de mill e quinientos e cinquenta años don Henrique ,el doctor Arteaga, el doctor de Goñi, el licenciado Pedroso.


Fuentes:
- AHN. OOMM. Archivo Histórico de Toledo, leg. 44.946
REPAROS DE LAS POSESIONES DE LA ENCOMIENDA MAYOR EN AGUDO. 1550
- Francisco Fernández Izquierdo, La Orden Militar de Calatrava en el siglo XVI,Biblioteca de Historia, CSIC,1992
-Este documento fue publicado en la Revista "Los Victorinos" , la transcripción fue realizada por el historiador Miguel F. Gómez Vozmediano.

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