lunes, 5 de diciembre de 2011

Concordia de términos entre las villas de Agudo y Capilla. 1545

La Villa de Agudo 
Valladolid MDXLIX

Licencia al Consejo de la villa de Agudo de la Orden de Calatrava para que puedan efectuar un concierto que han hecho con la villa de Capilla sobre ciertos términos de las dichas villas, e otorgar las escrituras que para su validación e firmeza fueren necesarias. 

Don Carlos etc por cuanto por parte de vos el Consejo e Vecinos de la villa de Agudo de la dicha Orden de Calatrava me ha sydo hecha relación por vuestra petición que en el mi Consejo de las Ordenes fue presentada diziendo que entre la dicha villa de Agudo e la dicha villa de Capilla que dize que es del Duque de Bejar ha avido ciertas diferencias sobre un pedaço de termino que llaman el valle de la Conquista que es entre los terminos de ambas dichas villas e sobre otras cosas e terminos por quitar os de las dichas diferencias e pleitos os habeis concertado e convenydo que cada una de las dichas villas goze e sea provecho de lo fasta aquí ha gozado e seha provechado e çerca de los sudodicho teneys hecho cierto asyento e concierto su thenor es este que se sigue. En diez e ocho días del mes de abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jhesucristo de mill e quinientos e quarenta e cinco años en presencia de nos los escrivanos e testigos ynfraescriptos se juntaron los conçejos de las villas de Capilla e Agudo conbiene a saber el magnifico señor licenciado Martin Rol governador en la dicha villa e Ruy Garcia regidor de la dicha villa e Alonso Alvarez alcaldes ordinarios e Pedro Sánchez regidor e Diego García Montufar procurador del concejo de la dicha villa e Alonso García de Quiñoñes alguacil mayor de la dicha villa de Agudo e otros muchos vecinos de las dichas villas en nombre de los dichos Consejos en la parte donde dize la Garganta junto a la fuente e naçimiento del agua de la dicha garganta, e dixeron que por quanto entre las dichas villas de Agudo e Capilla ha avido e ay algunas diferencias sobre el amojonamiento e deslinde , que parte del termino de las dichas villas e los unos e los otros tienen voluntad de tener toda la paz y concordia e que toda la materia de discordia çese entre las dichas villas determinava e de termino que de la dicha villa de Agudo procure e traiga liçençia del consejo de las Ordenes de su Magestat e del Ilustrisimo señor Duque de Alva administrador de la Encomienda Mayor de Calatrava cuya es la dicha villa de Agudo para determinar la dicha diferencia y asentar capitulos de vezindad con la dicha villa de Capilla para que ayan todas buena paz e concordia y que el qonsejo de la dicha villa de Capilla traiga asymesmo liçençia, poder e facultad de la Ilustrísima duquesa de Vejar cuya es la villa de Capilla para el mismo hefecto, y entretanto que esto se haze y efectue porque no aya enojos e discordias sobre el facer prendas de la una parte a la otra fue determinado que fasta que se determine lo que dicho es sin perjuizio del derecho de posesión e propiedad de las dichas villas se guarde e tenga por mojonera lo siguiente: primeramente en el colladillo de la Nava se fizo e tiene por mojón un mojón que esta en el porteçuelo junto a una cruz, en el camyno de Chillon e de alli cosyguiendo e viniendo hazia la parte del poniente derecho al arroyo del valle que se dize de la Conquista y en llegando al dicho arroyo queda por mojón el agua del dicho arroyo del valle que se dize de la Conquista y en llegando al dicho arroyo queda por mojon el agua del dicho arroyo adelante fasta dar donde el dicho valle hae dos horcajos uno que va a la peña Don Pablos que es asomante al Baterno e otro hacia la parte de Agudo que se dize el morro don Pablos entre ambos a dos estos horcajos en la misma junta se hizo un mojon grande piedras que hizieron Gil Lopez e Juan Moreno guardas de las dichas villas, y dende el dicho mojón pasando entre los dos valles por la mitad del espolon arriba medianto la tierra a la llegar de la cumbre esta un alcornoque en un cuchillo grande de peñas que traviesa la cumbre se hizo otro mojón de piedras junto a un tocon viejo y el alcornoque ya dicho esta solo y en el hizieron por señales çiertas cortaduras en la corcha e corteza e haze dos pies un palmo arriba de donde naçe e quedan en el dicho alcornoque çiertas piedras metidas e al pie del dicho alcornoque se hizo el dicho mojon en medio de un cuchillar, y descurriendo dende el mojon precedente adelante hazia la garganta se fizo otro mojon ocho pasos poco mas o menos adelante del mojon ya dicho junto a la vereda que va por la cumbre adelante en una peña en medio de un resquicio de la dicha peña, y consyguiendo desde el dicho mojon todavia hazia la fuente de la garganta casy en medio de la ladera abaxando hazia abaxo se hizo otro mojon en un alcornoque que esta en una pedriza pequeña la qual dicha pedriza queda hazia la parte de Agudo e queda descorchado en el dicho alcornoque como una vara del suelo hecha una cruz parescese desde el pie del dicho alcornoque la posada de la garganta, y consyguiendo la derecera del dicho mojón hazia la dicha fuente de la garganta se hizo otro mojon a la punta de una roca en un alcornoque grande que tiene al pie junto, e salen del dos pies el uno e mas nuevo hazia la parte dendo sale el sol que hazia Agudo treynta e cinco pasos mas o menos de una pedriza que val del valle hazia la parte de Agudo y el otro pie que es mas viejo e no tiene verde nynguno esta hacia la parte de donde se pone el sol e descortezado, y dende el dicho mojon se lleva derecha fasta dar a un quexigo nuevo abaxando hazia la dicha fuente de la garganta e al pie del dicho quexigo se hizo un mojon entre dos ramas altas que tiene el dicho quexigo se metio una piedra y en el dicho quexigo se hizo una cruz obra // de un avra de media del suelo y este el quexigo en medio de una raña que al presente se hace e desde allí se toma la derecera a dar a la mysma fuente e agua de la garganta que esta porzima de un caz grande abra de seis pasos, queda ansy mesmo por mojon entre las dichas villas la dicha fuente de la Garganta e dende ella hazia abaxo todavía hazia el poniente e arroyo que de ella sale que se llama Val del Rio fasta juntarse con el termino de la villa de Siruela e donde el porteçuelo de la Nava donde va el camino de Agudo a Chillón de donde como dicho es se hizo el mojón primero conthenido en esta scritura queda por mojon entre las dichas villas la cordillera e la syerra hasa asomante a Valdemanco e alindar con el termino de la villa de Sazeruela, e por el dicho deslindo fue concertado consentido e aprobado tanto que se trayga las dichas licencias de que arriba se facen menzion e se determine lo que se deva façer syn prejuicio del derecho de las dichas partes e que ninguna de las dichas villas lo quebrante ni se hagan prendas contra lo susdicho, o qualquiera parte dello a ansy fue consentido e aprobado por las dichas partes e lo firmaron de sus nombre testigos Pedro de Bolaños e Juan de la Fuente e Pedro Camacho vecinos de la dicha villa de Agudo e Pedro Martin alguasil mayor de esta dicha villa de Capilla e Domyngo Pachon e Juan Romero vesino de la dicha villa de Capilla moradores en el Baterno, el licenciado Rol, Alonso García del Risco, Andrés García alcalde ry García regidor, Pedro Sánchez regidor, Alonso García de Quiñones, Diego García procurador , Gonzalo Martin alguacil, Juan Ruiz escribano público, paso ante mi Martín Hernandez escribano publico. Por ende que me suplicavades os mandase dar licençia para que puediesedes efectuar el dicho conçierto e hazer las escrituras cerca dello nesçesarias o como la mi merced fuesse l que visto por los dos del dicho mi Consejo fue acordado que devía mandar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tovelo por bien por la qual vos doy licencia e facultad para que podays hefectuar el dicho asiento e conçierto que de suso va incorporado e otorgar cerca dello las escrituras que convengan con las fuerças y firmezas que apra su validaçion sean necesarias de lo qual mande dar // la presente firmada de los serenismos Rey e Reyna de Bohemia nuestros hijos e sellada con el sello de la dicha Orden dad en la villa de Valladolid a diez e syete dias del mes de mayo año del señor de mill e quinientos e quarenta e nueve años. Maximiliano, la Reyna. Yo Juan Vazquez de Molina secretario de çesarea y católica Magestad la fize escribir por su mandado sus altezas en su nombre el Clavero don Hernando de Cordova, el doctor Artega, el doctor Goñi.

Firmado escribano Paredes


Fuente: 
AHN, OOMM, Archivo Histórico de Toledo, leg. 44.877: Concordia de términos entre las villas de Agudo y Capilla (Badajoz) , 1545
- Publicado en la revista "Peña los Victorinos" de Agudo.

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