Son muchas las interrogantes y lagunas que hay sobre la historia de Agudo: ¿de donde procede el nombre? , ¿era un territorio totalmente despoblado?, ¿por qué formábamos parte de la Encomienda Mayor de Calatrava junto con Abenojar? , ¿por qué teníamos una población relativamente importante en el siglo XVI? .
Un punto de partida para estudiar la historia de Agudo lo situaremos tras la batalla de las Navas de Tolosa y las delimitaciones territoriales que se sucedieron. Es conocido que estas tierras estaban muy poco pobladas dado su carácter fronterizo.
Para atraer a nuevos pobladores se crean los Fueros y las Cartas-puebla que otorgarán una serie de normas, derechos y privilegios que regularán la vida económica y social de las nuevas poblaciones. Estos son otorgados por el rey, el señor o por el propio consejo.
No tenemos, de momento, ningún documento de estas características de Agudo, pero si contamos con el estudio del profesor Luis Rafael Villegas , “Una Población Tardía”, basado en la carta-puebla de la Puebla de Don Rodrigo, y cuya lectura nos aporta datos muy interesantes que nos permiten conocer mejor la formación y poblamiento de esta zona.
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La Orden de Calatrava comenzó a controlar buena parte del territorio manchego a partir de las Navas de Tolosa, entrando en una dinámica diferente a la seguida con anterioridad. “Si a fines del siglo XII la dominante parece ser la línea Norte-Sur, apreciable a través del documento de Alfonso VIII de 11891 , ahora parece tenerse más en consideración el transversal Este-Oeste. Es el momento de las delimitaciones de espacios competenciales entre la institución dominadora del territorio con las restantes del entorno: las Ordenes del Hospital y de Santiago, cuyos territorios afectaban principalmente a las fachadas de dicho eje.2
En opinión del autor, tal cambio del eje Norte-Sur que suponía el predominio de la Corona, por el Este-Oeste, se debe a que favorecía mas y mejor a los intereses de la Orden de Calatrava. “La dinámica resultaría lógica, pues ambas instituciones mantendrían intereses diversos -que no totalmente contrapuestos – respecto al dominio y organización del espacio. A la Corona le interesaba sin duda más precisar el límite Sur como frontera definidora de su espacio socio-político, mientras que a la Orden le motivaría mas el tratar de delimitar con precisión su territorio de dominio para intentar desarrollarlo no sólo como espacio político, sino también, y quizá preferentemente , socio-económico.
Dentro de esta línea interpretativa, habría que situar también los acuerdos firmados poco después – ya mediado el siglo XIII – entre la Orden y dos de los grandes concejos limítrofes: los de Toledo3 y Córdoba4. Aunque ambos completarían finalmente la delimitación, vendrían a cerrarla, interesa aquí principalmente prestar atención al acuerdo toledano, puesto que que en el mismo se contemplaba la restricción del poblamiento de esa zona fronteriza calatrava con el vecino territorio.
El mencionado acuerdo pone bien de manifiesto el diferente planteamiento seguido por la Orden, por lo que respecta al poblamiento y colonización de su zona, en relación a la etapa anterior. El carácter de organización más expansiva en todas direcciones, más global, parece evidenciarse con mayor claridad. Pero acabó resultando un proceso en cierta medida frustrado.
En cualquier caso, el resultado final de este proceso iniciado en la primera mitad del siglo XIII y finalizado en los inicios del ultimo cuarto de la mencionada centuria, sería la confirmación de dos amplias zonas en el conjunto del territorio bastante diferenciadas. Ambas quedaban delimitadas y articuladas por el eje constituido por el nuevo trazado de la vía Toledo-Córdoba a su paso por el territorio5 .Sobre la base de este eje principal se organizarían otros – bien en dirección transversal como vertical – que conectaban el territorio con otros centros de interés, tanto dentro como fuera del mismo.
Al producirse el acuerdo con Toledo, conviene tener en cuenta que la dinámica del reino – que afectaría también al territorio – se orientaba preferentemente hacia el Sur y el Sur-Este, cara a la fachada levantina. Ello llevaría a la institución a ocuparse preferentemente de las zonas del territorio que más directamente se podían ver inmersas en la dinámica de ese proceso mencionado. La zona occidental, por su parte, ahogada por el territorio toledano – que acabaría expandiéndose hasta Puebla de Alcocer - y que se mantenía en buena parte como saltus, tenía pocas posibilidades de prosperar en ninguno de los aspectos, sufriendo por ello, en buena medida una especie de abandono en el terreno organizativo. Tal abandono es el que posibilitaría el establecimiento en ella de buena parte de los efectivos de otra institución, como fue la Hermandad Vieja de Ciudad Real, ajena a la Orden y no controlada por la misma.
Su aprovechamiento quedó enormemente limitado y reducido, con una escasa población, dispersa y poco o nada organizada. Alguna puebla perduraría6, mientras que otros núcleos, que se habían intentado poner en funcionamiento , desaparecerían7. La zona quedó, pues, para lo que en principio se contemplaba en el documento de 1269: para la explotación de colmenares y losas – la apicultura y la caza – prevalentemente, a los que podrían añadirse otros aprovechamientos forestales, puesto que en el mismo se contemplaba la imposibilidad de su aprovechamiento agrícola (“que non labren por pan”) y queda más que en una nebulosa el ganadero. Todo esto llevaría a un decaimiento de la zona, a una desvalorización de la misma, uno de cuyos núcleos principales, Piedrabuena – aunque situado más hacia el interior del Campo – experimentaría un descenso considerable, situación que afectaría probablemente a otros de la misma.8
- Nuevos tiempos y cambios en el territorios
El aparente desinterés de la institución calatrava sobre la zona no se mantendría durante todo el periodo medieval. El cambio de circunstancias internas hacia finales del siglo XIV y las nuevas coyunturas demográficas antes de mediar el siglo siguiente, harían volver la vista hacia este espacio hasta esos momentos bastante abandonado. Será entonces cuando se comience a operar sobre el, olvidando las limitaciones impuestas en 1269, para organizarlo y convertirlo también en zona ganadera. Sólo entonces se manifestaría atractivo para el establecimiento de nuevas poblaciones, el nacimiento de una de las cuales es de lo que aquí se trata.
El cambio de atención a la zona y el aumento de interés sobre la misma para su utilización, no sólo ganadera, queda claramente evidenciado en las palabras de la carta-puebla. La demanda procede fundamentalmente de gentes establecidas en entidades de población ubicadas en la zona periférica del Campo de Calatrava, como claramente expresa el maestre en el documento. Se trataba de gentes procedentes concretamente – el texto se encarga de precisarlo de Siruela, Capilla, Fuenlabrada y Villarta de los Montes. Las razones que los motivan se nos escapan en buena medida, pues no parece que las zonas en que se situaban tales núcleos – pese a la ya conocida expansión demográfica andaluza del cuatrocientos – se hallasen especialmente colmatadas de población , aunque no haya que descartarla en modo alguno. ¿Existieron otras razones y de otro carácter? Nada se puede afirmar al respecto. Lo que parece desprenderse con total facilidad es que , cuando menos, la demanda era exterior y que los peticionarios creían que en la ocupación del nuevo espacio encontrarían mayores posibilidades de prosperar y unas condiciones de vida, por lo pronto, no peores de las que podían tener en sus lugares de origen.
¿Iban buscando solo el aprovechamiento de nuevos espacios ganaderos? Quizás, aunque personalmente sospecho más bien que la dinámica empresarial debería instalarse más bien en la línea del desarrollo de un fenómeno más global y complejo, del que se sabe que también afectó a la zona, como era la creciente demanda desatada, ya desde antes de mediar el siglo, de ocupación de nuevas tierras para su cultivo y explotación, y que en esa zona se prolongaría hasta finales de la mencionada centuria9. Nos encontramos todavía – y esto quizá convenga recordarlo- en fechas algo anteriores a las Cortes de Toledo de 1480, acontecimiento en que se apostará paladinamente por el fenómeno ganadero, rompiéndose claramente con el equilibrio que se había mantenido hasta entonces dentro del sector agrario. Se habría entrado , pues, para las fechas que el documento registra -y obviamente desde antes – en esa nueva dinámica de potenciar el eje transversal, habiendo surgido en dicho espacio determinadas formas de hábitat – cuya fenomenología sin duda resultaría interesante describir y precisar mejor - , que en principio no conculcarían los acuerdos de mediados del siglo XIII con los toledanos.10
- Las condiciones de establecimiento en la nueva población
Como cualquier otra carta-puebla, el texto que ahora se publica contempla toda una serie de pormenores característicos de este tipo de documentos.
En primer lugar, trata de fijar y precisar algunas de las infraestructuras materiales con que debía contar el nuevo núcleo. Se señala el emplazamiento exacto del caserío, en las ya mencionadas Casas del Guadiana, tal como habían pedido los vecinos ajenos al Campo que lo solicitaban (num 4), quizá porque las mismas se hallaban ubicadas en una determinada vía de interés que haría posible el futuro de la nueva puebla. Solo allí podrán conformar su establecimiento los nuevos pobladores, construir sus casas, crear un centro habitado, que se pretende, en definitiva, que esté concentrado. Y al objeto de dejar constancia para las nuevas generaciones futuras de su nueva personalidad, el maestra bautizará el lugar y el nuevo núcleo no con un apelativo tomado de la toponimia de la zona, sino con su propio nombre: La Puebla de Don Rodrigo Girón (núm..2).
Además, se lo dota de una base territorial bastante amplia, adecuada para ese proyecto de futuro, que queda perfectamente delimitada /núm. 7), aunque las posibles colisiones que pudieran surgir con los vecinos del antiguo centro controlador de aquel espacio inducirá al maestre a plantear determinadas salvedades, sobre todo respecto al aprovechamiento del territorio, estableciendo cierta comunidad entre los derechos de explotación de los antiguos habitantes y los de los nuevos pobladores (núm. 8 y 9). E igualmente se fija con puntual exactitud el acotamiento de un espacio considerado como dehesa boyal, utilizable sólo por el ganado destinado a tareas agrícolas de los vecinos de la nueva puebla – la dedicación agrícola resultaba fundamental para el cumplimiento de los objetivos- aunque en ella también podían introducir ese mismo tipo de ganado los de Piedrabuena (núm.12).
El marco legislativo sería idéntico al que ya tenía el mencionado centro superior, al que denominan “fuero de Piedrabuena” (núm. 6), entendiendo por tal no uno singular y específico, sino el que probablemente regía en todo el territorio calatravo y que, con alguna acotación específica adaptada a las peculiaridades del territorio, se encontraba también en vigor en el mencionado núcleo.
En el terreno jurídico-institucional, a la nueva puebla se la dota de plena jurisdicción civil y criminal (núm.5), de un órgano de gobierno propio, el concejo, con libertad de elección de sus oficiales: “alcaldes, alguacil y regidores e procurador y mayordomo e los otros oficiales que para bien y buen regimiento del pueblo vieren que son necesarios”, renovables anualmente (núm. 6). Las apelaciones judiciales, como es lógico, se harían ante las autoridades jerárquicamente superiores, bien del centro administrativo del que dependería, Piedrabuena, como de la jerarquía más alta de la institución, el maestre, en última instancia (núm. 6).
La nueva puebla también quedaba dotada de unas infraestructuras administrativas en el terreno religioso, una iglesia – puesta bajo la advocación de san Juan Bautista – donde pudiesen quedar encuadrados los nuevos vecinos en ese terreno, si bien – lo que resultaba curioso – el maestre en tales aspectos no parece tener jurisdicción plena y tiene que delegar en la autoridad religiosa, cuya determinación queda algo en nebulosa, pues no permite el texto apreciar si se trataba de la de la misma Orden o de la del arzobispo toledano (núm.11).
Los nuevos vecinos no sólo recibían un amplio espacio territorial para su aprovechamiento, sino que también tendrían una serie de derechos y exenciones. Se les concedía licencia para hacer rozas en el término asignado con el fin de ampliar el espacio cultivable – de nuevo la agricultura como factor fundamental y preferente de organización del espacio – y de uso ganadero (núm. 18). Y al objeto de que la puebla prosperase, se les otorgaba - exención hecha de alcabalas y diezmos - , circunstancia de la que sólo podrían gozar aquellos vecinos que acudiesen allí a poblar desde localidades ajenas al territorio calatravo (núm. 13 y 23).
Ahora bien, sobre todo ello se establecían determinadas condiciones, y no poco onerosas: los nuevos vecinos – a partir de la fecha en que fuesen admitidos como tales – deberían contar cada uno de ellos con “dos cassas tejadas en un soloar de diez tapias de largo, combiene a saber, cinco tapias en cada una cassa, y en alto de quatro tapias con el cimiento; tejadas de teja”, y que deberían levantar en un plazo no superior a los dos años siguientes a dicha fecha (núm.14); igualmente se verían obligados a plantar cada uno “quinientas vides” - superficie ciertamente no muy amplia- aunque no cualquiera, sino “de buen vidueño” (núm.15): así como comprometerse a residir en el núcleo durante 20 años – el doble de lo que duraría la exención-, durante los cuales tendrían que realizar ciertas contribuciones, y pasados los mismos quedarían equiparados en el terreno fiscal a los vecinos de Piedrabuena (núm.16); no podrían enajenar, finalmente, los mencionados bienes raíces, las casas construidas y las viñas plantadas, a ninguna persona ajena a la Orden sin licencia del maestre, salvo si construyese el dobe de casa y – probablemente, como parece implícito en el texto – plantase el doble de viñedo (núm. 17). Los recaudadores y receptores quedaban avisados y deberían cuidar del cumplimiento de toda esta normativa en el terreno de la fiscalidad (núm.23).
Pero el maestre no renunciaba en modo alguno a toda una serie de derechos señoriales, cuyo mantenimiento claramente se encarga de precisar. No renunciaba en forma alguna al nombramiento de escribano público – siempre el escrito como instrumento de poder – ni a sus derechos de escribanía, que quedaban anejos a la Mesa Maestral (núm. 10). Como tampoco a la percepción de los diezmos, para cuya recaudación los vecinos deberían designar anualmente no sólo a “terceros fiables” para que se encargasen de dicha tarea, sino también hacer frente a la construcción de una casa de tercia – cuando el maestre lo estimase, aunque no antes de cinco años -, si bien el material para su edificación les debería ser proporcionado por éste (núm. 19 y 21).
Otro tipo de derechos señoriales resultaban algo más flexibilizados. Así la construcción de molinos, la cual quedaba sometida al requisito de obtener la licencia de maestre para ello; en definitiva, no renunciaba al principio jurídico de tal derecho, pero no les quedaba totalmente prohibido (núm. 20).
La nueva puebla se configura en torno a la prelación administrativa de Piedrabuena, pero sin permitir interferencias de ésta , como queda advertido en el texto prohibiéndole que “inquieten ni contrarien” el establecimiento de los recién llegados (núm. 22).
- Un balance final provisorio
Las condiciones que en el documento quedan reflejadas sobre el establecimiento de los nuevos pobladores, manifiestan a las claras las intenciones de la institución otorgante, que habla por boca de su representante más alto, el maestre. En definitiva, parece tratarse fundamentalmente de revalorizar unos espacios que, aunque extensos, tendrían un valor más bien escaso, pues las carencias de explotación en todos los terrenos proporcionaban a estos territorios un valor mas bien nulo. Potencialidades no les faltarían, así como una cierta explotación, pero totalmente insuficientes para los nuevos tiempos que corrían. Requerían , en cualquier caso, una mayor cantidad de mano de obra y una dedicación de ésta a tareas diferentes de las que se venían haciendo en la zona.
En modo alguno las condiciones impuestas resultaban excesivamente favorables. Todo lo contrario. Pero es que, también, la demanda procedía del exterior, lo que escoraba la balanza hacia el lado de la institución. Sin embargo, la puebla prosperaría, buena prueba de que , comparativamente, tampoco resultaban mucho peores que las situaciones en que se encontrasen, tampoco resultaban mucho peores que las situaciones en que se encontrasen los nuevos vecinos en sus orígenes de origen. En cualquier caso, no se limitaban las capacidades de ampliación patrimonial de los recién llegados. No se asignan lotes precisos de tierra para su explotación, quedando ésta solo limitada por las capacidades del nuevo inquilino.
Esa demanda exterior de tierras, por otra parte, no sólo podría estar significando un notable incremento demográfico de la zona andaluza – como ya se ha indicado- , sino que también estaría apuntando a una cierta debilidad demográfica, todavía a esas alturas y pese a su incremento positivo , del territorio calatravo. Debilidad que también convendría matizar, pero que, de cualquier modo, evidenciaría un notable desequilibrio entre territorio disponible y población.
Por lo demás, el marco referencial sobre el que se establecía el poblamiento no parece muy diferente del que se adoptó en otras zonas peninsulares para épocas similares. "
1González, J., El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960,II, núm. 534. El documento no es la simple confirmación del de donación de Sancho III a la orden. Incluye toda una delimitación de la parte Sur-Oeste del territorio, lo que induce a considerar el que la zona ya tendría una diferente apreciación.
2Tales acuerdos se hallan publicados. En 1232 se realizó el de Calatrava con el Hospital (Bulario de Calatrava, pag 64-66). En 1239, se llevó a efecto el primero entre Calatrava y Santiago (Bulario de Calatrava, pag.686-688), luego reiterado en 1243.
3El mismo se llevó a cabo en 1269, tras una fase de litigio precedente. Publ. Bulario de Calatrava, pag- 130-134. El documento, interpretado desde la óptica de la ciudad del Tajo que con él pretendería la organización de su ager y su saltus, ha sido también objeto de atención por J.P. Molenat , “L'organisation du territoire entre Cordillère Centrale et Sierra Morena du XIIe au XIV siecle”, en Genèse médévale de l'Etat Moderne: Las Castille et la Navarre (1250-1370), Valladolid 1987, pag. 67-68.
4Realizado en Diciembre de 1274. Publicado de manera extratada NIETO CUMPLIDO, M., Corpus mediaevale Cordubense, II (1256-1277), Córdoba, 1980, doc 908, pag 239-240.
5Esa gran línea divisoria sirvió también de base para la posterior constitución de los dos grandes bloques administrativos en que se dividió el conjunto del territorio: las Rinconadas de Almagro y de Almodovar.
6Así, por ejemplo, el caso de Agudo, que todavía en las fechas del mismo documento que aquí comentamos continúa considerándose como tal . Cfr. num 7 del mismo.
7Tal sería el caso de Morillas, que en el documento de 1269 aparece como puebla (“que la Orden, ni otro por ellos, non fagan pueblas ninguna..., salvo Moriellas, que es poblada”).
8Las palabras de la carta-puebla respecto a la situación de Piedrabuena dejan lugar a pocas dudas. El desequilibrio entre sus grandes términos y sus pocos pobladores – contabilizando en el momento de la redacción solo 80 vecinos- resultaba manifiesto. Ello es buena prueba de que las carencias de la zona no procederían de la escasez de sus bienes materiales, sino de la ausencia de una organización más global ,en otros terrernos. Cfr la parte introductoria del documento.
9Nótese a este respecto que en el documento todavía Luciana, que acabó consiguiendo privilegio de villazgo a finales del siglo, no se consideraba todavía lugar poblado. Crf. num 7. Y que en otros párrafos del mismo se menciona también el aprovechamiento agrícola, además del ganadero y la caza.Cfr. núm. 8 y 9.
10Quizás como prueba de ello puede aducirse la existencia en el mismo de algunas ventas, puntos de alojamiento de ciertos caminos que atravesarían el territorio en esa dirección, algunas de las cuales, las “Ventas de Val de Don Pedro”, quedan registradas en el documento, Cfr núm. 7. Respecto a las nuevas formas de hábitat, mencionar el establecimiento allí no sólo de posadas de colmenas – a las que la documentación de la Hermandad Vieja de Ciudad Real de finales de esta centuria y principios de la siguiente suele referirse como “casas pobladas, sino tambien de otras casas, probables centros de explotación en el territorio, como esas “Casas que dicen de Guadiana”, recogidas en el documento Cfr, núm. 1 y 4. La zona, pus , tendría un determinado tipo de poblamiento, disperso e inorgánico, que ahora se pretendía articular mejor y potenciar, como claramente se indica: “y porque el dicho lugar se bien pueble y haga assí como deseamos en acrecentamiento e ohrra y pro de la dicha nuestra orden … es nuestra merced e volunta de le poblar e mandar poblar” (cf. núm.1)
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Una puebla tardía del Campo de Calatrava
por Luis Rafael Villegas Díaz
Medievo Hispano
Estudios in memoria del Prof. Derek W. Lomax
Sociedad Española de estudios medievales, Madrid 1995
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