En el año 1535, el Concejo, Justicia y Regidores de Agudo enviaron una petición al Gobernador para que solicitara una revisión de los pechos reales , para que al menos se igualasen con otras poblaciones del Campo de Calatrava. La excesiva presión fiscal se añadía a las ya por sí duras condiciones de vida de aquella época, siendo la consecuencia fundamental de la pérdida de población que se estaba produciendo.
Al Gobernador de Calatrava que probea como más convenga sobre lo que pide la villa de Agudo
El Concejo de Agudo
Madrid
MDXXXV años
Don Carlos etc. a vos el
mi governador del Campo de Calatrava,o vuestro lugarteniente en el
dicho oficio, salud e gracia, sepades que por parte del conçejo,
justicia e regidores de la villa de Agudo me fue fecha relación por
su peticion que en el my Consejo de la dicha Orden fue presentada
diziendo que la dicha villa es muy pobre de terminos y que los que
tiene son muy esteriles, flacos y casi ynutiles, de manera que los
vecinos de él, se van a labrar fuera de la dicha villa por cocer pan
e sustentar sus ganados, et que en el repartimiento de los pechos
reales fatigan mucho a los vecinos de la dicha villa, echandoles
mucha mas cantidad de lo que pueden llevar, porque la dicha villa no
va a comun con los otros lugares del Campo de Calatrava donde se
reparten los dichos pechos y servicios et que desta causa en el dicho
comun descargan otras villas y cargan a la dicha villa de Agudo et
que por antiguamente hera lugar de quinientos vezinos et agora no
tiene quatroçientos et de cada dia se despuebla, por ende que me
suplicava mandase desagraviar a la dicha villa / en lo susodicho et
que aya ygualdad en el dicho repartimiento como la my merced fuese lo
qual visto en el dicho my Consejo fue acordado que devia de mandar
fueredes requerido veays lo susodicho et proveays cerça dello de
remedio o como la my merced fuese lo qual visto en el dicho my
Consejo fue acordado que devia de mandar dar esta muy carta para vos,
et yo tovelo por bien porque vos mando que luego que con ella
fueredes requerido veays lo susodicho et proveays cerça de ello por
manera que el dicho concejo ny persona alguna resçiba agravia ni
tenga causa de se quexar sobre ello, et non fagadas endeal por alguna
manera, dada en la villa de Madrid a XVIII días del mes de marzo año
del nacimiento de nuestro señor Jhesucristo de mil et treynta e
çinco año el clavero Luxan, Sarmiento, Anaya, Alaba
Firmado Scribano Juan Tello
Fuente:
- AHN. OOMM. Archivo Histórico de Toledo, Leg. 44.930
- Publicado en la revista "Peña Taurina los Victorinos", Agudo.
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