La Villa de Agudo
Valladolid MDXLIX
Valladolid MDXLIX
Licencia al Consejo de la villa de Agudo de la Orden de
Calatrava para que puedan efectuar un concierto que han hecho con
la villa de Capilla sobre ciertos términos de las dichas villas,
e otorgar las escrituras que para su validación e firmeza fueren
necesarias.
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Don Carlos etc por
cuanto por parte de vos el Consejo e Vecinos de la villa de Agudo de
la dicha Orden de Calatrava me ha sydo hecha relación por vuestra
petición que en el mi Consejo de las Ordenes fue presentada diziendo
que entre la dicha villa de Agudo e la dicha villa de Capilla que
dize que es del Duque de Bejar ha avido ciertas diferencias sobre un
pedaço de termino que llaman el valle de la Conquista que es entre
los terminos de ambas dichas villas e sobre otras cosas e terminos
por quitar os de las dichas diferencias e pleitos os habeis concertado
e convenydo que cada una de las dichas villas goze e sea provecho de
lo fasta aquí ha gozado e seha provechado e çerca de los sudodicho
teneys hecho cierto asyento e concierto su thenor es este que se
sigue. En diez e ocho días del mes de abril año del nascimiento de
nuestro Salvador Jhesucristo de mill e quinientos e quarenta e cinco
años en presencia de nos los escrivanos e testigos ynfraescriptos se
juntaron los conçejos de las villas de Capilla e Agudo conbiene a
saber el magnifico señor licenciado Martin Rol governador en la
dicha villa e Ruy Garcia regidor de la dicha villa e Alonso Alvarez
alcaldes ordinarios e Pedro Sánchez regidor e Diego García Montufar
procurador del concejo de la dicha villa e Alonso García de Quiñoñes
alguacil mayor de la dicha villa de Agudo e otros muchos vecinos de
las dichas villas en nombre de los dichos Consejos en la parte donde
dize la Garganta junto a la fuente e naçimiento del agua de la dicha
garganta, e dixeron que por quanto entre las dichas villas de Agudo e
Capilla ha avido e ay algunas diferencias sobre el amojonamiento e
deslinde , que parte del termino de las dichas villas e los unos e
los otros tienen voluntad de tener toda la paz y concordia e que toda
la materia de discordia çese entre las dichas villas determinava e
de termino que de la dicha villa de Agudo procure e traiga liçençia
del consejo de las Ordenes de su Magestat e del Ilustrisimo señor
Duque de Alva administrador de la Encomienda Mayor de Calatrava cuya
es la dicha villa de Agudo para determinar la dicha diferencia y
asentar capitulos de vezindad con la dicha villa de Capilla para que
ayan todas buena paz e concordia y que el qonsejo de la dicha villa
de Capilla traiga asymesmo liçençia, poder e facultad de la
Ilustrísima duquesa de Vejar cuya es la villa de Capilla para el
mismo hefecto, y entretanto que esto se haze y efectue porque no aya
enojos e discordias sobre el facer prendas de la una parte a la otra
fue determinado que fasta que se determine lo que dicho es sin
perjuizio del derecho de posesión e propiedad de las dichas villas
se guarde e tenga por mojonera lo siguiente: primeramente en el
colladillo de la Nava se fizo e tiene por mojón un mojón que esta
en el porteçuelo junto a una cruz, en el camyno de Chillon e de alli
cosyguiendo e viniendo hazia la parte del poniente derecho al arroyo
del valle que se dize de la Conquista y en llegando al dicho arroyo
queda por mojón el agua del dicho arroyo del valle que se dize de la
Conquista y en llegando al dicho arroyo queda por mojon el agua del
dicho arroyo adelante fasta dar donde el dicho valle hae dos horcajos
uno que va a la peña Don Pablos que es asomante al Baterno e otro
hacia la parte de Agudo que se dize el morro don Pablos entre ambos a
dos estos horcajos en la misma junta se hizo un mojon grande piedras
que hizieron Gil Lopez e Juan Moreno guardas de las dichas villas, y
dende el dicho mojón pasando entre los dos valles por la mitad del
espolon arriba medianto la tierra a la llegar de la cumbre esta un
alcornoque en un cuchillo grande de peñas que traviesa la cumbre se
hizo otro mojón de piedras junto a un tocon viejo y el alcornoque ya
dicho esta solo y en el hizieron por señales çiertas cortaduras en
la corcha e corteza e haze dos pies un palmo arriba de donde naçe e
quedan en el dicho alcornoque çiertas piedras metidas e al pie del
dicho alcornoque se hizo el dicho mojon en medio de un cuchillar, y
descurriendo dende el mojon precedente adelante hazia la garganta se
fizo otro mojon ocho pasos poco mas o menos adelante del mojon ya
dicho junto a la vereda que va por la cumbre adelante en una peña en
medio de un resquicio de la dicha peña, y consyguiendo desde el
dicho mojon todavia hazia la fuente de la garganta casy en medio de
la ladera abaxando hazia abaxo se hizo otro mojon en un alcornoque
que esta en una pedriza pequeña la qual dicha pedriza queda hazia la
parte de Agudo e queda descorchado en el dicho alcornoque como una
vara del suelo hecha una cruz parescese desde el pie del dicho
alcornoque la posada de la garganta, y consyguiendo la derecera del
dicho mojón hazia la dicha fuente de la garganta se hizo otro mojon
a la punta de una roca en un alcornoque grande que tiene al pie
junto, e salen del dos pies el uno e mas nuevo hazia la parte dendo
sale el sol que hazia Agudo treynta e cinco pasos mas o menos de una
pedriza que val del valle hazia la parte de Agudo y el otro pie que
es mas viejo e no tiene verde nynguno esta hacia la parte de donde se
pone el sol e descortezado, y dende el dicho mojon se lleva derecha
fasta dar a un quexigo nuevo abaxando hazia la dicha fuente de la
garganta e al pie del dicho quexigo se hizo un mojon entre dos ramas
altas que tiene el dicho quexigo se metio una piedra y en el dicho
quexigo se hizo una cruz obra // de un avra de media del suelo y este
el quexigo en medio de una raña que al presente se hace e desde allí
se toma la derecera a dar a la mysma fuente e agua de la garganta que
esta porzima de un caz grande abra de seis pasos, queda ansy mesmo
por mojon entre las dichas villas la dicha fuente de la Garganta e
dende ella hazia abaxo todavía hazia el poniente e arroyo que de ella
sale que se llama Val del Rio fasta juntarse con el termino de la
villa de Siruela e donde el porteçuelo de la Nava donde va el camino
de Agudo a Chillón de donde como dicho es se hizo el mojón primero
conthenido en esta scritura queda por mojon entre las dichas villas
la cordillera e la syerra hasa asomante a Valdemanco e alindar con el
termino de la villa de Sazeruela, e por el dicho deslindo fue
concertado consentido e aprobado tanto que se trayga las dichas
licencias de que arriba se facen menzion e se determine lo que se
deva façer syn prejuicio del derecho de las dichas partes e que
ninguna de las dichas villas lo quebrante ni se hagan prendas contra
lo susdicho, o qualquiera parte dello a ansy fue consentido e
aprobado por las dichas partes e lo firmaron de sus nombre testigos
Pedro de Bolaños e Juan de la Fuente e Pedro Camacho vecinos de la
dicha villa de Agudo e Pedro Martin alguasil mayor de esta dicha
villa de Capilla e Domyngo Pachon e Juan Romero vesino de la dicha
villa de Capilla moradores en el Baterno, el licenciado Rol, Alonso
García del Risco, Andrés García alcalde ry García regidor, Pedro
Sánchez regidor, Alonso García de Quiñones, Diego García
procurador , Gonzalo Martin alguacil, Juan Ruiz escribano público,
paso ante mi Martín Hernandez escribano publico. Por ende que me
suplicavades os mandase dar licençia para que puediesedes efectuar
el dicho conçierto e hazer las escrituras cerca dello nesçesarias o
como la mi merced fuesse l que visto por los dos del dicho mi Consejo
fue acordado que devía mandar esta mi carta para vos en la dicha
razón e yo tovelo por bien por la qual vos doy licencia e facultad
para que podays hefectuar el dicho asiento e conçierto que de suso
va incorporado e otorgar cerca dello las escrituras que convengan con
las fuerças y firmezas que apra su validaçion sean necesarias de
lo qual mande dar // la presente firmada de los serenismos Rey e
Reyna de Bohemia nuestros hijos e sellada con el sello de la dicha
Orden dad en la villa de Valladolid a diez e syete dias del mes de
mayo año del señor de mill e quinientos e quarenta e nueve años.
Maximiliano, la Reyna. Yo Juan Vazquez de Molina secretario de
çesarea y católica Magestad la fize escribir por su mandado sus
altezas en su nombre el Clavero don Hernando de Cordova, el doctor
Artega, el doctor Goñi.
Firmado escribano
Paredes
Fuente:
AHN, OOMM, Archivo Histórico de Toledo, leg. 44.877: Concordia de términos entre las villas de Agudo y Capilla (Badajoz) , 1545
- Publicado en la revista "Peña los Victorinos" de Agudo.
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