Los hidalgos fueron un estamento privilegiado de la sociedad española desde los inicios de la edad moderna hasta su desaparición en el siglo XIX. Los “Hijosdalgo” o “Hijos de algo” eran aquellos cuyos ascendientes se habían distinguido por sus hechos o por su posición. Por tanto, son aquellos que por su sangre pertenecen a una clase noble y distinguida.
Hay varios tipos: hidalgos de cuatro costados, de devengar quientos sueldos, de ejecutoria, de gotera, de privilegio, de sangre, de solar conocido y los llamados “de bragueta”.
Estos últimos lo llegaban a ser si demostraban que habían tenido siete hijos varones seguidos (sin ninguna hembra en medio) en legítimo matrimonio. Así pues una persona humilde podía alcanzar la dignidad de hidalgo y de forma automática cesaba de pagar tributos.
Hay varios tipos: hidalgos de cuatro costados, de devengar quientos sueldos, de ejecutoria, de gotera, de privilegio, de sangre, de solar conocido y los llamados “de bragueta”.
Estos últimos lo llegaban a ser si demostraban que habían tenido siete hijos varones seguidos (sin ninguna hembra en medio) en legítimo matrimonio. Así pues una persona humilde podía alcanzar la dignidad de hidalgo y de forma automática cesaba de pagar tributos.
Además de las ventajas de no pagar tributos hay otras como son el desempeño de ciertos cargos municipales o consideraciones dispensadas a los nobles.
Los concejos de los municipios necesitaban conocer la naturaleza jurídica de sus vecinos por razones fiscales, judiciales y sociales (sus arcas se nutrían en gran medida por el dinero de sus contribuyentes). A tal fin se redactaban los padrones donde figuraban separados los pecheros (los que pagan los impuestos) y los hidalgos. En el caso particular de Agudo no conozco ningún padrón de estas caracteristicas, por lo que hay que recurrir a otras fuentes.
Las ventajas que suponía esta condición motivan numerosos pleitos para probar su
hidalguía. Así pues, hay conflictos continuos entre las
autoridades locales de los municipios y las personas que reclamaban su estado de hidalguía.
En numeras ocasiones el pleito comienza cuando un vecino ha sido incluído en el padrón de pecheros de la localidad en la que habita, lo cual le obliga a pagar los tributos correspondientes. Si el interesado se niega a pagar la deuda, un oficial del concejo podría tomar algún bien o propiedad de aquel, equivalente a la cantidad impagada.
El procedimiento judicial que comenzaba a continuación era un auto del tribunal por el que se designaba a uno o más oficiales de la Chancillería. Si los testigos se podían desplazar acudían a Valladolid o a Granada, en caso contrario, los miembros nombrados iban a tomar declaración al lugar en donde aquellos se encontrasen. El procedimiento se centraba en torno a la averiguación de: la antigüedad del linaje y descendencia por línea directa de varón, legimitidad de nacimiento y limpieza de sangre.
El relato de los hechos quedaba recogido en las cartas ejecutorias. El interesado , una vez que tenía su carta ejecutoria, hacía una notificación al concejo de su localidad con el escrito probatorio de su hidalguía (muchas de ellas de gran belleza).
Los hidalgos que hubo en Agudo los conocemos sobre todo por los pleitos que existen en la Chancillería de Granada y también por otros documentos, como los Archivos Parroquiales (Bautismos, Matrimonios y Defunciones).
Dada la estrechez de su economía, no les importará trasladarse a las poblaciones que les ofrezcan más posibilidades, bien por el número y calidad de los puestos concejiles, como por el posicionamiento social que consiguen mediante matrimonios bien escogidos.
Año | Litigante | Tipo | Concejo |
1519 | Juan Hidalgo | Real provisión | Agudo |
1550 | Juan Vázquez Camacho | Real provisión | Agudo |
1561-7 | Pedro Coronel | Real provisión | Agudo |
1565 | Victor Coronel | Real provisión | Agudo |
1567 | Pedro García Coronel y María de Hoyos, su madre | Ejecutoria | Agudo |
1567 | María de Hoyos | Real provisión | Agudo |
1569 | Inés de Hoyos | Real provisión | Agudo |
1571 | Baltasar Davila, a petición de María Sánchez la Camacha su viuda | Real provisión | Agudo |
1581-7 | Juan Montano de Yegros | Pleito, Probanza y Ejecutoria | Agudo, Puebla de Alcocer |
1629-1663 | Sebastián de Yegros y Catalina de Soto Serrano, su hija | Probanza | Agudo |
1657 | Antonio Gallego Mogollón | Diligencias | |
1657 | Alonso Gallego Mogollón | Real Provisión | Agudo, Puebla de Alcocer |
1663 | Catalina de Soto Serrano | Ejecutoria | Agudo |
1666 | Vicente Ortiz de Salceda | Real provisión | Agudo, Herrera del Duque |
1684 | Juan Ruiz Francés | Real provisión | Agudo |
1686 | Alonso Moya Carrillo | Real provisión | Agudo |
1699 | Pedro Arias Yegros y Morillo | Real provisión, Diligencias | Agudo, Madrid |
1707 | Juan Antonio Mogollón | Real provisión | Agudo, Puebla de Alcocer |
1725 | Juan Morillo Valdivia | Real provisión | Agudo, Castuera, Siruela |
1729 | Alonso Arias de Ribadeneyra | Real provisión | Agudo |
1731 | Gaspar de Peña | Real provisión | Agudo |
1741 | José Sánchez de Navas | Real provisión | Agudo |
1756 | Agustín Domingo Morillo de Valdivia | Real provisión | Agudo, Siruela |
1775 | Francisco de Morillo Valdivia y Donoso | Real provisión | Agudo |
1776 | Fernando Morillo Valdivia y Donoso | Real provisión | Agudo |
1783-4 | Alonso Díez Maza y Cabrera | Real provisión | Agudo |
1784 | Diego de Robles Gorbalán | Real provisión | Agudo |
1787 | Juan José García Corchado y Pareja | Real provisión | Agudo, Siruela |
1792 | José de Medina Bravo | Real provisión | Agudo |
1797 | Joaquín Ignacio García Corchado | Real provisión | Agudo, Almodóvar del Campo |
Gracias a los archivos parroquiales podemos seguir la trayectoria de la mayoría de ellos , su procedencia, con quien se casaron, su descendencia y los lazos familiares que establecieron.
Fuentes:
- Elisa Ruiz García, “La carta ejecutoría de hidalguía”, En la España Medieval, Nª Extra 1, 2006.
- Archivos de la Chancillería de Granada, Hidalguía
- Archivos Parroquiales de Agudo
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