Historia de Agudo

Historia de Agudo (Ciudad Real)
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viernes, 26 de octubre de 2018

Juan Martín Cabezalero y sus raíces agudeñas

El pasado 19 de Octubre, tuve la oportunidad de asistir a la presentación del libro: Juan Martín Cabezalero. Un pintor barroco de Almadén para la villa y corte (1645-1673), de Rafael Gil Bautista, ediciones Puertollano. 

La presentación se hizo en la Basílica de San Francisco el Grande Madrid, en la Capilla del Cristo de los Dolores, que es propiedad de la Venerable Orden Tercera. Capilla que, por cierto, celebra su 350 aniversario.

La elección de este lugar fue debida a que allí se pueden visitar cuatro obras suyas, que representan la pasión de Cristo:  Cristo presentado por Pilatos, la calle de la amargura, la lanzada de Longinos y la Crucifixión (tenía tan solo unos 22 años cuando pintó estas obras). En 1809, durante la guerra de la Independencia, los cuadros se enviaron a Francia, donde estuvieron expuestos en el Museo del Louvre. La Venerable Orden Tercera consiguió recuperarlos 10 años después.

Juan Martín Cabezalero, murió muy joven, por lo que dejó una obra pequeña, lo que no le impide estar considerado como uno de los pintores más destacados del barroco español, de la escuela madrileña.

Rafael Gil, muy vinculado a Almadén,  ha realizado una colosal labor de investigación sobre Juan Martín Cabezalero, aportando nuevos datos de gran valor, como ha sido la partida de nacimiento en Almadén el día 25 de abril de 1645. Murió en Madrid en 1673, con 28 años de años, posiblemente de "saturnismo". 

Además de la mencionada Capilla del Cristo de los Dolores, su obra se encuentra el Museo del Prado, Museo Lázaro Galdiano,  Museo de bellas Artes de Salamanca, Asturias o Tenerife e internacionales (como Alte Pinakothek de Munich o Galería de los Uffizi de Florencia), además de formar parte de algunas de los mejores colecciones estables (Biblioteca Nacional de España o la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando) y privadas (Santo Domingo de Silos).
Ecce Homo de Juan Martín Cabezalero
Sus padres fueron Juan Martín Cabezalero e Isabel Muñoz. Los libros parroquiales de Almadén tienen algunas lagunas, faltando los libros de matrimonios de 1620 a 1646, donde se encuentra registrado ese matrimonio.

En el testamento de Isabel Muñoz se menciona que es natural de Agudo, y como hipótesis, Rafael Gil cree que nació en 1618, hija de de Juan Muñoz de Mansilla y de María de Gracia.

Fruto de ese matrimonio nacieron varios hijos, la mayoría en Almadén. Pero  encontró en los libros de bautismos de Agudo, un hijo que nació el 24 de Abril de 1640, al que también llamaron Juan y que debió morir al poco tiempo de nacer.  

Juan Martín Cabezalero tuvo que destacar artísticamente desde muy joven en Almadén, ya que contaba con tan solo 12 años cuando fue enviado a Madrid, como aprendiz en los talleres de Juan Carreño (que llegaría a ser pintor de cámara de Carlos II).

Gracias al trabajo de Rafael Gil (que también ha publicado libros sobre la historia de Almadén y Chillón), conocemos a Juan Martín Cabezalero y sus lazos familiares con Agudo.

Pero la relación con Agudo no se queda ahí. He encontrado el nacimiento en Agudo,  de otra hija de Juan Martín Cabezalero e Isabel Muñoz. María, nacida el 25 de Junio de 1638, siendo testigos sus tíos Francisco Martín Cabezarelo y Catalina Martín, hijos de Francisco Martín, hermano del padre.  Esto me lleva a pensar que Isabel Muñoz corresponde a otra persona y creo saber quien, pero aun es otra hipótesis.

Así mismo, el padre de Juan Martín Cabezarelo, falleció en Agudo el 22 de octubre de 1653. La partida de defunción es la siguiente:


"Juan Martín Cabeza de Alero, vecino del Almadén, miércoles 22 murió Juan Martín Cabeza de Alero  (el prior de Agudo, Don Miguel Villalón registró mal el nombre) enterrose en sepultura de la iglesia, recibió todos los sacramentos , hizo un memorial , dijo por su alma diez y seis misas, las cuales .... para las cumpliesen en la villa del Almadén donde era natural y vecino   .... y dejó por albaceas a su mujer y por herederos a sus hijos como consta del dicho memorial."

Este documento es importante, ya que indica que Juan Martín Cabezalero se quedó huérfano con tan solo 8 años, y nos muestra además,  la estrecha relación e intereses que su familia tenía en Agudo.  

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- Rafael Gil Bautista: Juan Martín Cabezalero. Un pintor barroco de Almadén para la villa y Corte (1645-1673), Ediciones Puertollano, 2018.

lunes, 22 de octubre de 2018

Ordenanzas de la cofradía de Nuestra Señora de la Aurora (1765)

En el continuo esfuerzo de rescatar pasajes de nuestra historia, y para aumentar el conocimiento de la hermandad del Rosario de la Aurora de Agudo, publico las Ordenanzas de la fundación de dicha Cofradía el 5 de marzo de 1765 [1].

Es habitual que la fecha de fundación de las hermandades o publicación de sus estatutos, sea posterior a su creación. Esto quiere decir, que el origen de los Auroros podría ser anterior a esta fecha, con muchas probabilidades, finales del siglo XVII o principios del XVIII (hay ejemplos muy cercanos). 

En el censo de Hermandades del Conde de Aranda de 1770[2] se hace eco de la recién fundada cofradía: 

"..... También hay una Cofradía o Hermandad de Nuestra Señora de la Aurora que se compone de cien hermanos, los quales en los días de fiesta y al mor el Alva salen a cantar el Santo Rosario, y cada uno de dichos Hermanos tiene la obligación de acudir para los gastos de dicha Hermandad , y función que se hace el día de la Natividad de Nuestra Señora ... "

Pero esto será objeto de un estudio posterior, donde obviamente se debe tener en cuenta la Hermandad de Nuestra Sra. del Rosario,que predicó y estableció Fray Alonso de Villanueva en Agudo en 1575, en conjunción de otros datos. 

Al igual que otros paisanos, sobre todo de los propios protagonistas, ofrezco mi modesta colaboración a los Auroros de Agudo.


Ordenanzas de la cofradía de Nuestra Señora de la Aurora

En el nombre de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, cuya fe profesamos, y en el Nombre de la Gloriosísima Virgen María Madre de Dios, y Señora Nuestra, a quien siempre loamos y reverenciamos: nos, Don Diego Antonio Perucho Pintado, Don Manuel de Herrera y Marfil presbíteros, Don Juan Antonio Sánchez de Navas, Don Pedro y don José Sánchez de Navas, Juan García de la Vera Cuadrado, Don Felipe y Don Alejandro Solanilla, Juan Francisco Delgado, Gregorio Galán, Juan López, Pedro Vera, Manuel Rubio, Vicente de la Vera, Pedro Rubio, Alejandro Gómez, Casimiro y Juan Gómez, Juan Antonio Vera Roque, Tomás Bázquez, Manuel Eusebio Urbina, Juan Calderón, Francisco Lorenzo Urbina, Antonio Aguilera Menor, Joaquín Muñoz Pizarro y Juan Esteban Urbina: fundadores, vecinos de esta villa de Agudo, que congregados estamos ante el presente Notario Apostólico,
Decimos: Que por cuanto las cosas, que se intentan para el servicio de Dios nuestro Señor , deben ser las más bien guardadas y ordenadas que otras ningunas, porque todas aquellas que se hacen por respeto suyo, son dignas de alcanzar el fin más perfecto, que es la Gloria, a que aspiramos todos los cristianos, y porque para conseguirla, tenemos necesidad de medianeros, e intercesores, por no tener de nuestra parte mérito para ello; para este fin queremos y escogemos a la serenísima Reina de los Ángeles María santísima, y Señora Nuestra de la Estrella, que se venera en su Ermita, extramuros de esta dicha villa, y para tener propicia a esta Gran Reina, que en todo conflicto y necesidad, nos remedia, será muy seguro hacerla algún obsequio, y servicio, que la sea agradable; y siéndolo como lo es el publicar sus alabanzas, cantando su Santo Rosario por las Calles; unánimes y conformes nos ofrecemos y obligamos por nosotros, y en nombre de nuestros sucesores, y para tener sufragios ciertos, cuando Dios disponga sacarnos de esta vida, y ser muy aceptado a los ojos de Dios, haya en esta dicha villa su Santo Rosario intitulado de Nuestra Señora de la Aurora, y después de decir una misa rezada, a causa de los habitadores de este pueblo ser todos Labradores, y tener las labores bastante distante del dicho pueblo, y necesidad de custodiar sus ganados para no perder su trabajo, y no habiendo en este referido pueblo, misa hasta hora y media salido el sol, por lo que muchos de los de este nominado pueblo, y pasajeros, a causa de ser este lugar de carrera, que desean oírla, por decirse tan tarde la pierden; y para que carezcan de la gracia de tan alto sacrificio, dirigimos y fundamos una Cofradía, con las constituciones y capítulos siguientes:

Ordenanza 1ª

Primeramente, estatuimos , que esta hermandad se haya de aprobar y hacer cofradía por el Exmo. Señor Cardenal Arzobispo de Toledo, y en su nombre por los Señores del Consejo de la Gobernación, a quienes suplicamos se sirvan de aprobar esta Hermandad, y conceder indulgencias para los cofrades, que habiendo confesado, comulgaren en el Altar de Nuestra Señora de la Estrella, que se venera en su ermita extramuros de esta villa el día quince de Agosto de cada año.
Estatuímos, Que todos los años, esta Cofradía ha de hacer una función Parroquial a Nuestra Señora de la Estrella, que se venera en su ermita extramuros de esta dicha villa, la cual ha de ser el día quince de Agosto de cada año, con sus vísperas, misa mayor, sermón, y por la tarde Rosario a que ha de asistir el Cabildo eclesiástico y todos los hermanos cofrades, y hachas de la Cofradía, y se pagarán los derechos parroquiales que fueren, y si algún cofrade faltase a esta función, no dando disculpa suficiente, y que le exima, sea multado en media libra de cera; y dicha función la han de pagar los cofrades, cuando no la pagasen la Hermandad de Señoras Mujeres, que está fundada en dicha ermita y día.
Estatuimos, que respecto se ha experimentado, que el dicho número de cofrades en las Cofradías, suele ser causa que se extingan, ordenamos , que ésta se componga de cien hermanos solamente, en el cual número, no se incluirán los señores sacerdotes que quisieren entrar en ella, que estos han de ser supernumerarios.
Estatuimos, que todos los hermanos por su admisión, y entrada, han de dar cuatro reales y medio vellón, y un cuarterón de cera para ayuda a hacer hachas a la Cofradía, y todos los años han de contribuir cada uno con seis reales de vellón para los efectos, que se hace mención, y dichas contribuciones se han de poner en poder del Mayordomo, por meses, o por semanas, conforme pareciere más conveniente, conformándose con lo que el tiempo diese, y si pasado el primer tercio del año, hubiese morosidad en la paga, procederán en su cobranza los oficiales con multas, y apremios, hasta excluir los morosos.
Estatuimos, que los oficiales de esta Cofradía han de poner para su buen régimen y gobierno, han de ser un Hermano Mayor, Capellán, Mayordomo, fiscal, secretario y dos Alcaldes; para el gobierno de este presente año desde luego, nombramos por hermano mayor a Juan García de la Vera Cuadrado, por Capellán a don Diego Antonio Perucho Pintado, y este lo sea hasta que muera, y puede ser hermano mayor. Por Mayordomo a Pedro Rubio, por fiscal a Alejandro Gómez, por secretario a Manuel Rubio y por Alcaldes a Manuel Eusebio Urbina y Juan Esteban Urbina; y las obligaciones de cada uno son las siguientes: La del Hermano Mayor, regir y gobernar en paz la Cofradía, evitando discordias y pleitos, mirando que en todo se haga el servicio de Dios nuestro señor, y el de su Santísima Madre, y en toda multando a los inobedientes, y contraventores de sus constituciones; la del Capellán, asistir todos los días que salga el Santo Rosario, a ofrecer y decir una misa rezada, siendo su aplicación por los hermanos vivos, y difuntos, devotos y bien hechores; la del Mayordomo percibir y poner en guarda y custodia todos los caudales y efectos de la Cofradía, y en la distribución de los caudales poner presentes las órdenes que se le dieren para ella, y dar sus cuentas con pago; la del Fiscal, solicitar que los hermanos cumplan con su obligación, y ordenanzas, cada uno con lo que le toca , y se le mandare, para que se reparta el trabajo entre todos, imponiéndoles las multas, que han prevenidas en el quebrantamiento de ellas, dando parte al hermano mayor de los multados; la de los alcaldes abrir la ermita, o Iglesia donde se haya de rezar el Rosario, prevenir las insignias para que salga el Santo Rosario, asistir a los entierros de cualesquier hermano o hermana que muera con sus insignias, avisando a los Cofrades lleven el féretro de Posa[3] en Posa, y al que a ello se negare pueda multarle, y sea multado en media libra de cera; la del secretario, llevar la cuenta de todos los caudales que entran en la cofradía, y se distribuyen, sentar en los libros de ella los hermanos, que se admiten, los que se excluyen y fallecen, notificar las multas, tomar las cuentas, y poner por asiento los acuerdos que se celebran.
Estatuimos, que a todos los hermanos de esta Cofradía, luego que fallezcan, se les ha de decir una misa rezada, por la cual se ha de dar la limosna acostumbrada, y así mismo cada hermano ha de contribuir con una misa rezada todos los años, por vivos y difuntos de esta cofradía, llevando la carta de pago por si, o por otra persona al Mayordomo, el día dos de febrero y de no llevarla, sea multado en un real de vellón.
Estatuimos, que luego que cualesquiera Cofrade, o su mujer, enfermare, y fuese mandado sacramentar, dando aviso a la Cofradía, ha de ser de la obligación de los Alcaldes, sacar cuatro Hachas, y repartirlas a otros tantos hermanos, para que vayan alumbrando a S.M. desde que salga de la Iglesia, hasta que vuelva; y llegado el caso de dar la Extremaunción, haciéndolo saber la parte al hermano mayor, el secretario haga boletas[4] , y los Alcaldes tendrán el cuidado de repartirlas a los hermanos, que fueren de dos, a dos horas a velar al enfermo o enferma, desde que anochezca hasta que amanezca, y durará hasta que fallezca o mejore, y si alguno de los nombrados se excusare o faltase sin legítima causa, sea multado en media libra de cera; y ha de ser obligación del Capellán de la Cofradía estando los enfermos in articulo mortis, asistir a exhortarlos, lo menos cada noche media hora.

Estatuimos, que luego que cualesquiera Cofrades, o hermano falleciese, ha de asistir la cofradía a su entierro con seis hachas, y estas han de arder hasta que se de sepultura al cuerpo, y si por no ser hora de celebrar los divinos oficios, no se dijese la misa de cuerpo presente hasta el día siguiente, se pararán cuatro hachas, para que ardan mientras se canta la misa, y los Alcaldes tendrán cuidado de recoger las cuatro hachas, y si algún cofrade hallándose ausente de esta villa falleciese, luego que la cofradía fue sabedora, se mande decir la misa rezada, como queda referido en la Ordenanza Sexta, en la que han de arder cuatro hachas, durante dicha misa.

Estatuimos, que todos los sábados de la semana, han de salir a pedir los dos alcaldes semaneros por las Calles de esta villa, para alumbrar a Nuestra Señora, como también los días que salga el Santo Rosario, y la que en esta manera se recogiere o en otra cualquiera forma, se ha de aplicar a la función Parroquial, y cera para el santo Rosario.
10ª
Estatuimos, que el caudal que se juntare en las entradas de hermanos, contribuciones y multas, se tenga separado del que procediere de las Limosnas, y se entienda, y regule, ser caudal de la Hermandad, y no se distribuya y convierta en otra cosa más que en el pago de las misas, que se dicen rezadas por los hermanos difuntos, y en la misa de Alga, que se ha de decir acabado el Rosario, y en la compra y renuevo de cera para las hacas de la cofradía; y por cuanto se reconoce ser necesario, comprar un Arca para custodiar los caudales de maravedís?, cera, insignias y libros de cofradía, se costeará de ambos caudales.
11ª

Estatuimos, que todos los meses del año, los oficiales nombren los dos Alcaldes semaneros, que van expresados, que han de seguir por su antigüedad, dos Despertadores, y cuatro que han de salir a cantar las Coplas, y los dos expresados Despertadores tengan obligación de avisar a los de las Coplas, y todos juntos, obligación de llamar a los demás cofrades para que no aleguen descuido alguno, previniendo que llegando la riguridad del invierno, si dichos Despertadores viesen o conociesen, que no puede salir el Santo Rosario, se rezará en la misma Ermita, y después se diga la misa.
12ª

Estatuimos, que por la misa que se diga después del Santo Rosario, se ha de dar de limosna cuatro reales de vellón, siendo su aplicación por los hermanos vivos, y difuntos, y bien hechores, y si llegase el caso faltase el Capellán, sea nombrado cualesquiera eclesiástico de esta villa, y por el sermón que se predique en la festividad de Nuestra Señora, se den sesenta reales y este sea el que eligiesen los oficiales de esta cofradía.
13ª

Estatuimos, que el cargo del hermano mayor sea acudir a llevar la insignia, o estandarte, todas las festividades de Nuestra Señora, el señor Capellán, la Pascua de Navidad, el Mayordomo la de Resurrección, el secretario la del Espíritu Santo, y los demás días festivos, a quien los expresados Alcaldes les pareciere preferido, los Alcaldes para que la lleven los Domingos de la Semana.
14ª

Estatuimos, que cuando se admita algún cofrade, se lean los Memoriales de los pretendientes que haya, y sean preferidos los hijos de los fundadores, si son beneméritos, si son devotos, y de no haberlos, el que lo fuere y parezca más a propósito para cumplir con las cargas y obligaciones de la Cofradía, y estando juntos los oficiales, y los diez hermanos más antiguos, y cuando no la mayor parte, el hermano mayor propondrá, y entre todos será votado, y saliendo con mayor número de votos se tendrá por cofrade, haciéndole saber, y dándole tres días de término, para que entregue la cera y maravedís asignados por su admisión, para que de esta manera se escriba en los Libros de la Cofradía, y el secretario le haga saber las obligaciones de ella, y si pasados los dichos tres días, no ha prontado su entrada, se admitirá otro que ocupe la vacante.
15ª

Estatuimos y ordenamos, que el día dos de febrero de cada un año se tomen cuentas al mayordomo, que haya sido de esta cofradía, las que le formarán los oficiales actuales, asistiendo a ellas los que lo dejan de ser, haciéndole cargo de todos los caudales de maravedís, y cera, que entraron y debieron entrar en su poder, y recibiéndole en Data lo que legítimamente hubiere distribuido, y si saliere alcanzado en alguna cantidad, se le darán tres días de término para su reintegración y pago, y si pasados no lo ha hecho, se le apremiará con multas, y se le excluirá de la Cofradía para siempre jamás.

16ª

Estatuimos, que para quitar algunos disturbios en la Cofradía y estar en paz, no hayan de asistir a las Juntas particulares todos los hermanos, si no es los oficiales, y diez de los más antiguos, exceptuando las juntas generales, a que concurrirán todos.
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Los cuales diez y seis Capítulos, de que se componen estas Constituciones, nos obligamos a guardar y cumplir, y a que las guardarán y cumplirán los que nos precedieren; y para su puntual cumplimiento, pedimos y suplicamos a Excmo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo, y señores de su Consejo de la Gobernación, se sirvan aprobarlas y mandar se use de ellas, sin que persona alguna lo pueda impedir, ni embarazar; Y  para que tenga efecto damos todos juntos, insolidum poder cumplido a Juan García de la Vera Cuadrado hermano mayor, a Don Diego Antonio Perucho Pintado capellán, a Pedro Rubio Mayordomo, Fiscal Alejandro Gómez, Manuel Rubio secretario, Alcaldes Manuel Eusebio Urbina y Juan Esteban Urbina; para que por si o su Procurador las presente ante dichos señores, y pidan dicha aprobación, por ser esta nuestra voluntad, y entienden que con dichas cláusulas, y condiciones puedan subsistir y permanecer; en fe de lo cual lo otorgamos así ante el presente Notario público, y testigos en la villa de Agudo a cinco días del mes de marzo año de mil setecientos sesenta y cinco.



[1]Documento obtenido por Miguel Fernando Gómez Vozmediano en el Archivo Diocesano. Me facilitó fotocopias del documento original hace una eternidad,pero lo había traspapelado.
[ 2]ver entrada 38gradosnorte: Censo de Hermandades, Gremios y Cofradías - 1770)
[3]Clamor de campanas por los difuntos; parada que hace el clero cuando se lleva a enterrar un cadáver, para cantar el responso.
[4] Papel con un número o nombre que se saca a suertes de un recipiente