En el continuo esfuerzo de rescatar
pasajes de nuestra historia, y para aumentar el conocimiento
de la hermandad del Rosario de la Aurora de Agudo, publico
las Ordenanzas de la fundación de dicha Cofradía el 5 de marzo de 1765 [1].
Es habitual que la fecha de fundación de
las hermandades o publicación de sus estatutos, sea posterior a su creación.
Esto quiere decir, que el origen de los Auroros podría ser anterior a esta
fecha, con muchas probabilidades, finales del siglo XVII o principios del XVIII
(hay ejemplos muy cercanos).
En el censo de Hermandades del Conde de
Aranda de 1770[2] se hace eco de la recién fundada cofradía:
"..... También hay una Cofradía o
Hermandad de Nuestra Señora de la Aurora que se compone de cien hermanos, los
quales en los días de fiesta y al mor el Alva salen a cantar el Santo Rosario,
y cada uno de dichos Hermanos tiene la obligación de acudir para los gastos de
dicha Hermandad , y función que se hace el día de la Natividad de Nuestra
Señora ... "
Pero esto será objeto de un estudio
posterior, donde obviamente se debe tener en cuenta la Hermandad de Nuestra
Sra. del Rosario,que predicó y estableció Fray Alonso de Villanueva en Agudo en
1575, en conjunción de otros datos.
Al igual que otros paisanos, sobre todo de los propios protagonistas, ofrezco mi modesta colaboración a los Auroros de Agudo.
Ordenanzas de la cofradía de Nuestra Señora de la Aurora
En el nombre de la Santísima Trinidad:
Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios
verdadero, cuya fe profesamos, y en el Nombre de la Gloriosísima Virgen María
Madre de Dios, y Señora Nuestra, a quien siempre loamos y reverenciamos: nos,
Don Diego Antonio Perucho Pintado, Don Manuel de Herrera y Marfil presbíteros,
Don Juan Antonio Sánchez de Navas, Don Pedro y don José Sánchez de Navas, Juan
García de la Vera Cuadrado, Don Felipe y Don Alejandro Solanilla, Juan
Francisco Delgado, Gregorio Galán, Juan López, Pedro Vera, Manuel Rubio,
Vicente de la Vera, Pedro Rubio, Alejandro Gómez, Casimiro y Juan Gómez, Juan
Antonio Vera Roque, Tomás Bázquez, Manuel Eusebio Urbina, Juan Calderón, Francisco
Lorenzo Urbina, Antonio Aguilera Menor, Joaquín Muñoz Pizarro y Juan Esteban
Urbina: fundadores, vecinos de esta villa de Agudo, que congregados estamos
ante el presente Notario Apostólico,
Decimos: Que por cuanto las cosas, que se
intentan para el servicio de Dios nuestro Señor , deben ser las más bien
guardadas y ordenadas que otras ningunas, porque todas aquellas que se hacen
por respeto suyo, son dignas de alcanzar el fin más perfecto, que es la Gloria,
a que aspiramos todos los cristianos, y porque para conseguirla, tenemos
necesidad de medianeros, e intercesores, por no tener de nuestra parte mérito
para ello; para este fin queremos y escogemos a la serenísima Reina de los
Ángeles María santísima, y Señora Nuestra de la Estrella, que se venera en su
Ermita, extramuros de esta dicha villa, y para tener propicia a esta Gran
Reina, que en todo conflicto y necesidad, nos remedia, será muy seguro hacerla
algún obsequio, y servicio, que la sea agradable; y siéndolo como lo es el
publicar sus alabanzas, cantando
su Santo Rosario por las Calles;
unánimes y conformes nos ofrecemos y obligamos por nosotros, y en nombre de
nuestros sucesores, y para tener sufragios ciertos, cuando Dios disponga
sacarnos de esta vida, y ser muy aceptado a los ojos de Dios, haya en esta
dicha villa su Santo Rosario intitulado de Nuestra Señora de la Aurora, y
después de decir una misa rezada, a causa de los habitadores de este pueblo ser
todos Labradores, y tener las labores bastante distante del dicho pueblo, y
necesidad de custodiar sus ganados para no perder su trabajo, y no habiendo en
este referido pueblo, misa hasta hora y media salido el sol, por lo que muchos
de los de este nominado pueblo, y pasajeros, a causa de ser este lugar de
carrera, que desean oírla, por decirse tan tarde la pierden; y para que
carezcan de la gracia de tan alto sacrificio, dirigimos y fundamos una
Cofradía, con las constituciones y capítulos siguientes:
Ordenanza 1ª
Primeramente, estatuimos , que esta
hermandad se haya de aprobar y hacer cofradía por el Exmo. Señor Cardenal
Arzobispo de Toledo, y en su nombre por los Señores del Consejo de la
Gobernación, a quienes suplicamos se sirvan de aprobar esta Hermandad, y
conceder indulgencias para los cofrades, que habiendo confesado, comulgaren en el
Altar de Nuestra Señora de la Estrella, que se venera en su ermita extramuros
de esta villa el día quince de Agosto de cada año.
2ª
Estatuímos, Que todos los años, esta Cofradía ha de hacer una
función Parroquial a Nuestra Señora de la Estrella, que se venera en su ermita
extramuros de esta dicha villa, la cual ha de ser el día quince de Agosto de
cada año, con sus vísperas, misa mayor, sermón, y por la tarde Rosario a que ha
de asistir el Cabildo eclesiástico y todos los hermanos cofrades, y hachas de la
Cofradía, y se pagarán los derechos parroquiales que fueren, y si algún cofrade
faltase a esta función, no dando disculpa suficiente, y que le exima, sea
multado en media libra de cera; y dicha función la han de pagar los cofrades,
cuando no la pagasen la Hermandad de Señoras Mujeres, que está fundada en dicha
ermita y día.
Estatuimos, que respecto se ha
experimentado, que el dicho número de cofrades en las Cofradías, suele ser
causa que se extingan, ordenamos , que ésta se componga de cien hermanos
solamente, en el cual número, no se incluirán los señores sacerdotes que quisieren
entrar en ella, que estos han de ser supernumerarios.
4ª
Estatuimos, que todos los hermanos por su
admisión, y entrada, han de dar cuatro reales y medio vellón, y un cuarterón de
cera para ayuda a hacer hachas a la Cofradía, y todos los años han de
contribuir cada uno con seis reales de vellón para los efectos, que se hace
mención, y dichas contribuciones se han de poner en poder del Mayordomo, por
meses, o por semanas, conforme pareciere más conveniente, conformándose con lo
que el tiempo diese, y si pasado el primer tercio del año, hubiese morosidad en
la paga, procederán en su cobranza los oficiales con multas, y apremios, hasta
excluir los morosos.
Estatuimos, que los oficiales de esta
Cofradía han de poner para su buen régimen y gobierno, han de ser un Hermano
Mayor, Capellán, Mayordomo, fiscal, secretario y dos Alcaldes; para el gobierno
de este presente año desde luego, nombramos por hermano mayor a Juan García de
la Vera Cuadrado, por Capellán a don Diego Antonio Perucho Pintado, y este lo
sea hasta que muera, y puede ser hermano mayor. Por Mayordomo a Pedro Rubio,
por fiscal a Alejandro Gómez, por secretario a Manuel Rubio y por Alcaldes a
Manuel Eusebio Urbina y Juan Esteban Urbina; y las obligaciones de cada uno son
las siguientes: La del Hermano Mayor, regir y gobernar en paz la Cofradía,
evitando discordias y pleitos, mirando que en todo se haga el servicio de Dios
nuestro señor, y el de su Santísima Madre, y en toda multando a los
inobedientes, y contraventores de sus constituciones; la del Capellán, asistir
todos los días que salga el Santo Rosario, a ofrecer y decir una misa rezada,
siendo su aplicación por los hermanos vivos, y difuntos, devotos y bien
hechores; la del Mayordomo percibir y poner en guarda y custodia todos los
caudales y efectos de la Cofradía, y en la distribución de los caudales poner
presentes las órdenes que se le dieren para ella, y dar sus cuentas con pago;
la del Fiscal, solicitar que los hermanos cumplan con su obligación, y
ordenanzas, cada uno con lo que le toca , y se le mandare, para que se reparta
el trabajo entre todos, imponiéndoles las multas, que han prevenidas en el
quebrantamiento de ellas, dando parte al hermano mayor de los multados; la de
los alcaldes abrir la ermita, o Iglesia donde se haya de rezar el Rosario,
prevenir las insignias para que salga el Santo Rosario, asistir a los entierros
de cualesquier hermano o hermana que muera con sus insignias, avisando a los
Cofrades lleven el féretro de Posa[3] en
Posa, y al que a ello se negare pueda multarle, y sea multado en media libra de
cera; la del secretario, llevar la cuenta de todos los caudales que entran en
la cofradía, y se distribuyen, sentar en los libros de ella los hermanos, que
se admiten, los que se excluyen y fallecen, notificar las multas, tomar las
cuentas, y poner por asiento los acuerdos que se celebran.
Estatuimos, que a todos los hermanos de
esta Cofradía, luego que fallezcan, se les ha de decir una misa rezada, por la
cual se ha de dar la limosna acostumbrada, y así mismo cada hermano ha de
contribuir con una misa rezada todos los años, por vivos y difuntos de esta
cofradía, llevando la carta de pago por si, o por otra persona al Mayordomo, el
día dos de febrero y de no llevarla, sea multado en un real de vellón.
Estatuimos, que luego que cualesquiera
Cofrade, o su mujer, enfermare, y fuese mandado sacramentar, dando aviso a la
Cofradía, ha de ser de la obligación de los Alcaldes, sacar cuatro Hachas, y
repartirlas a otros tantos hermanos, para que vayan alumbrando a S.M. desde que
salga de la Iglesia, hasta que vuelva; y llegado el caso de dar la
Extremaunción, haciéndolo saber la parte al hermano mayor, el secretario haga
boletas[4] , y los Alcaldes tendrán el cuidado
de repartirlas a los hermanos, que fueren de dos, a dos horas a velar al
enfermo o enferma, desde que anochezca hasta que amanezca, y durará hasta que
fallezca o mejore, y si alguno de los nombrados se excusare o faltase sin
legítima causa, sea multado en media libra de cera; y ha de ser obligación del
Capellán de la Cofradía estando los enfermos in articulo mortis, asistir a exhortarlos,
lo menos cada noche media hora.
Estatuimos, que luego que cualesquiera
Cofrades, o hermano falleciese, ha de asistir la cofradía a su entierro con
seis hachas, y estas han de arder hasta que se de sepultura al cuerpo, y si por
no ser hora de celebrar los divinos oficios, no se dijese la misa de cuerpo
presente hasta el día siguiente, se pararán cuatro hachas, para que ardan
mientras se canta la misa, y los Alcaldes tendrán cuidado de recoger las cuatro
hachas, y si algún cofrade hallándose ausente de esta villa falleciese, luego
que la cofradía fue sabedora, se mande decir la misa rezada, como queda
referido en la Ordenanza Sexta, en la que han de arder cuatro hachas, durante
dicha misa.
9ª
Estatuimos, que todos los sábados de la
semana, han de salir a pedir los dos alcaldes semaneros por las Calles de esta
villa, para alumbrar a Nuestra Señora, como también los días que salga el Santo
Rosario, y la que en esta manera se recogiere o en otra cualquiera forma, se ha
de aplicar a la función Parroquial, y cera para el santo Rosario.
10ª
Estatuimos, que el caudal que se juntare
en las entradas de hermanos, contribuciones y multas, se tenga separado del que
procediere de las Limosnas, y se entienda, y regule, ser caudal de la
Hermandad, y no se distribuya y convierta en otra cosa más que en el pago de
las misas, que se dicen rezadas por los hermanos difuntos, y en la misa de
Alga, que se ha de decir acabado el Rosario, y en la compra y renuevo de cera
para las hacas de la cofradía; y por cuanto se reconoce ser necesario, comprar
un Arca para custodiar los caudales de maravedís?, cera, insignias y libros de
cofradía, se costeará de ambos caudales.
Estatuimos, que todos los meses del año,
los oficiales nombren los dos Alcaldes semaneros, que van expresados, que han
de seguir por su antigüedad, dos Despertadores, y cuatro que han de salir a
cantar las Coplas, y los dos expresados Despertadores tengan obligación de
avisar a los de las Coplas, y todos juntos, obligación de llamar a los demás
cofrades para que no aleguen descuido alguno, previniendo que llegando la
riguridad del invierno, si dichos Despertadores viesen o conociesen, que no
puede salir el Santo Rosario, se rezará en la misma Ermita, y después se diga
la misa.
12ª
Estatuimos, que por la misa que se diga
después del Santo Rosario, se ha de dar de limosna cuatro reales de vellón,
siendo su aplicación por los hermanos vivos, y difuntos, y bien hechores, y si
llegase el caso faltase el Capellán, sea nombrado cualesquiera eclesiástico de
esta villa, y por el sermón que se predique en la festividad de Nuestra Señora,
se den sesenta reales y este sea el que eligiesen los oficiales de esta
cofradía.
13ª
Estatuimos, que el cargo del hermano mayor
sea acudir a llevar la insignia, o estandarte, todas las festividades de
Nuestra Señora, el señor Capellán, la Pascua de Navidad, el Mayordomo la de
Resurrección, el secretario la del Espíritu Santo, y los demás días festivos, a
quien los expresados Alcaldes les pareciere preferido, los Alcaldes para que la
lleven los Domingos de la Semana.
14ª
Estatuimos, que cuando se admita algún
cofrade, se lean los Memoriales de los pretendientes que haya, y sean
preferidos los hijos de los fundadores, si son beneméritos, si son devotos, y
de no haberlos, el que lo fuere y parezca más a propósito para cumplir con las
cargas y obligaciones de la Cofradía, y estando juntos los oficiales, y los
diez hermanos más antiguos, y cuando no la mayor parte, el hermano mayor
propondrá, y entre todos será votado, y saliendo con mayor número de votos se
tendrá por cofrade, haciéndole saber, y dándole tres días de término, para que
entregue la cera y maravedís asignados por su admisión, para que de esta manera
se escriba en los Libros de la Cofradía, y el secretario le haga saber las
obligaciones de ella, y si pasados los dichos tres días, no ha prontado su
entrada, se admitirá otro que ocupe la vacante.
15ª
Estatuimos y ordenamos, que el día dos de
febrero de cada un año se tomen cuentas al mayordomo, que haya sido de esta
cofradía, las que le formarán los oficiales actuales, asistiendo a ellas los
que lo dejan de ser, haciéndole cargo de todos los caudales de maravedís, y
cera, que entraron y debieron entrar en su poder, y recibiéndole en Data lo que
legítimamente hubiere distribuido, y si saliere alcanzado en alguna cantidad,
se le darán tres días de término para su reintegración y pago, y si pasados no
lo ha hecho, se le apremiará con multas, y se le excluirá de la Cofradía para
siempre jamás.
16ª
Estatuimos, que para quitar algunos
disturbios en la Cofradía y estar en paz, no hayan de asistir a las Juntas
particulares todos los hermanos, si no es los oficiales, y diez de los más
antiguos, exceptuando las juntas generales, a que concurrirán todos.
_____________
Los cuales diez y seis Capítulos, de que
se componen estas Constituciones, nos obligamos a guardar y cumplir, y a que
las guardarán y cumplirán los que nos precedieren; y para su puntual
cumplimiento, pedimos y suplicamos a Excmo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo,
y señores de su Consejo de la Gobernación, se sirvan aprobarlas y mandar se use
de ellas, sin que persona alguna lo pueda impedir, ni embarazar; Y para
que tenga efecto damos todos juntos, insolidum poder cumplido a Juan García de
la Vera Cuadrado hermano mayor, a Don Diego Antonio Perucho Pintado capellán, a
Pedro Rubio Mayordomo, Fiscal Alejandro Gómez, Manuel Rubio secretario,
Alcaldes Manuel Eusebio Urbina y Juan Esteban Urbina; para que por si o su
Procurador las presente ante dichos señores, y pidan dicha aprobación, por ser
esta nuestra voluntad, y entienden que con dichas cláusulas, y condiciones
puedan subsistir y permanecer; en fe de lo cual lo otorgamos así ante el
presente Notario público, y testigos en la villa de Agudo a cinco días del mes
de marzo año de mil setecientos sesenta y cinco.
[1]Documento obtenido por Miguel Fernando Gómez Vozmediano en el Archivo Diocesano. Me facilitó fotocopias del documento original hace una eternidad,pero lo había traspapelado.
[ 2]ver entrada 38gradosnorte: Censo de Hermandades, Gremios y Cofradías - 1770)
[3]Clamor de campanas por los difuntos; parada que hace el clero cuando se lleva a enterrar un cadáver, para cantar el responso.
[4] Papel con un número o nombre que se saca a suertes de un recipiente
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